Se inició el presente procedimiento en fecha once (11) de junio del dos mil quince (2015), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Emiliano Viera Hidalgo y Ecolástica Aldana de Viera, debidamente asistidos por la profesional del derecho Lourdes Efigenia García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.168, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 21 de julio de 2015, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha siete (7) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante el Juzgado del Municipio Concepción Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el Caserío Cerro Bravo, del citado Municipio Concepción Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, desde el año 1994, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres Emilitza Liliana Emilany Esmilver Viera Aldana y Emilkar Esmelin Viera Alda (fallecido), consignando las partidas de Nacimiento; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Emiliano Viera Hidalgo y Ecolástica Aldana de Viera, por ante el Juzgado del Municipio Concepción Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 3 y emanada del mismo Juzgado y las actas de nacimiento de sus hijos, que demuestran que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de los hijos procreados por ellos, y así se decide.
Por otra parte, consta la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .
El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: Emiliano Viera Hidalgo y Ecolástica Aldana de Viera, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por veintiún (21) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: Emiliano Viera Hidalgo y Ecolástica Aldana de Viera, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Juzgado del Municipio Concepción Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el siete (7) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 12:00 am. Conste
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