Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Yecenia Decia Alvarado Hidalgo, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en el Caserío Argimiro Gabaldón Sector 1, Calle Principal de la Parroquia Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 7.394.087, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Mirian del Carmen González Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 60.389, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Enma del Carmen Briceño y Yudith del Carmen González Valderrama, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.398.571 y 18.071.314, respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de veinte (20) años, ha venido poseyendo una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Caserío Argimiro Gabaldón Sector 1, Calle Principal de la Parroquia Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Federico González; Sur: Calle Principal La Tregua, Este: Ocupación de Jhony González y, Oeste: calle Nº 1, donde ha construido las siguientes bienhechurias Primero: Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar constituida por dos plantas: Planta Baja: Unas sala principal, un comedor, una cocina, un baño, tres dormitorios con baños, una barra y una escalera de acceso hacia la planta alta, construida de paredes de bloques, pisos de cemento y en parte de cerámica, techo de platabanda; con todos los servicios eléctricos y sanitarios. Planta Alta: Dos dormitorios, una sala-recibo, un baño y dos balcones, construida de paredes de bloques, pisos de cemento, con techo de estructura metálica cubierta con láminas de zinc, y con todos los servicios eléctricos y sanitarios. Segundo: Un tanque para depósito de agua, con una medida de dos metros (2,00mts) de ancho por dos metros con veinte centímetros (2,20mts) de largo, edificado con paredes de bloques frisados. Tercero: Una Piscina con una medidas de Seis metros con Treinta y Cinco centímetros (6,35mts) de largo por cuatro metros con treinta y un centímetros (4,31mts) de largo, edificada con paredes de bloques frisadas y pisos de cemento. Cuarto: Plantaciones de árboles frutales como aguacate, nísperos, yuca, guanábanas y araguaneyes, todo cercado con tela de alfajol, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Yecenia Decia Alvarado Hidalgo, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3864-15.
Maritza