Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Naibely Coromoto Andrade Villegas, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Caserío Argimiro Gabaldón, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 24.144.633, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Maryuly Zuldary Azuaje Angel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 117.670, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Yoelys Carolina La Cruz Guzmán y Delia Teresa Perdomo Sereno, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.705.261 y 5.128.925, respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de cinco (05) años, ha venido poseyendo una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Caserío Argimiro Gabaldón del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide ocho metros con setenta centímetros (8,70mts) de frente por doce metros 12mts de fondo, para una superficie total de ciento cuatro metros con cuarenta centímetros cuadrados (104,40mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle El Calvario, Sur: Ocupación de María Villegas; Este: Ocupaciones de José Mejias y, Oeste: Ocupación de María Villegas, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa para habitación construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, conformada por dos (02) dormitorios, sala, cocina, un (01) baño, área de lavado; con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Naibely Coromoto Andrade Villegas, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3865-15.
Maritza
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