Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Mirian del Carmen González Hidalgo, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.375.526, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 60.389, quien actúa en su propio nombre, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Visabel Carolina Torres Castellanos y José Gregorio Torres Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.471.083 y 5.130.779 respectivamente, consta que la solicitante, desde hace más de diez (10) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Caserío Bucaral, Parroquia Villa Rosa, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Gabino David, Sur: Terreno ocupado por Esteban Rivero y Policarpio Barazarte; Este: Terreno ocupado por Jesús David y Oeste: Terreno ocupado por Magdalena Barazart, donde ha constituido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar edificada con paredes de bahareque, pisos de cemento y techo de zinc; un patio de cemento; una tanquilla para beneficio del café, una plantación de café frutal en producción y algunas plantaciones de frutos menores de agricultura, cercada con alambres de puas sobre estantillos de madera, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienehcurias la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana, Mirian del Carmen González Hidalgo, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Solicitud N° 3866-15.
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