REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 30 de septiembre de 2015
205° y 156°


ASUNTO Nº 1782-2015

DEMANDANTE: EUGENIA BRIZAIDA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.362.538, domiciliada en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 02 entre 3 y 4 casa N° 69, Turén, Estado Portuguesa. Representada por la Abg. HYRVIC QUINTERO, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.

DEMANDADO: JUAN MIGUEL LADINO LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.491.111, con domicilio en la Colonia Agrícola de Turèn, calle 07, casa S/N, Municipio Turèn del Estado Portuguesa.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04 de agosto del 2015, la Dra. HYRVIC QUINTERO, procediendo en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio del Segundo Ciunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con las atribuciones legales establecidas en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los niños y adolescentes y a requerimiento de la ciudadana EUGENIA BRIZAIDA PEREZ GARCIA, debidamente identificada arriba, en su carácter de representante legal de sus hijos JUAN MARTIN DE JESUS, KEISMAR VICTORIA, ALEXANDRA ADRIAZIR Y MIGUEL ALEXANDER, consignó ante este Tribunal escrito de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

Aduce la accionante que desde la separación con el progenitor de sus hijos, no cumple con la obligación de manutención, motivo por el cual acude ante esta Fiscalía, con la finalidad establecida en el Órgano jurisdiccional de la obligación de Manutención.

La actora fundamentó su acción conforme a los Artículos 377, 378 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicita se le fije la obligación en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2.000,00) quincenal, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES, mensuales, se le establezca la obligación de contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicamentos, asimismo, se fije el doble de dicha en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares, igualmente se obligue a contribuir en el cincuenta (50%) de los gastos y Médicos y de medicamentos

Solicitó se oficiara al ente empleador del demandado a los fines de demostrar la capacidad económica.

Anexó a la presente solicitud, Partida de Nacimiento de los hijos, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la demandante y demandado y constancia de Trabajo del ciudadano Juan Miguel Ladino Ladino.-

Por ultimo solicitó que esta solicitud se admitiera y sustanciara conforme a derecho.

En fecha 05 de agosto de 2015, por distribución correspondió a este Tribunal y se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandado JUAN MIGUEL LADINO LADINO, se oficio al ente empleador y así mismo la notificación a la representante del Ministerio Público, (f . 11 al 15).

En fecha 24 de septiembre de 2015, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que se trasladó a citar al demandado en la dirección suscrita y firmo la misma, quedando debidamente citado. (f. 16 y 17).

En fecha 29 de septiembre de 2015, se celebró el Acto conciliatorio entre las partes y acordaron en aumentar la obligación de manutención para sus hijos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs, 2.000,00) quincenal, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES, mensual, además del doble de la cantidad y en los meses de septiembre y diciembre de cada año por los gastos propios de la temporada, así mismo, se contribuir con el 50% de los gastos de la medicinas, médicos y exámenes cada vez que los hijos lo ameriten, estas cantidades le sean descontada por su omina, se oficie a Recurso Humanos en Guanare, Coordinación Regional del Mercado de Alimentos Mercal, ubicado en el Barrio La Importancia de Guanare, Estado Portuguesa y sean depositados en una cuenta de ahorro que apertura la ciudadana EUGENIA PEREZ, a beneficios de los niños, así mismo solicito que oficie al patrono para que cada vez que haya aumento salarial, le sea aumentado automáticamente de acuerdo al porcentaje establecido en la ley, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Demandada EUGENIA BRIZAIDA PEREZ GARCIA, quien expone: Estoy de acuerdo con lo acordado por el padre de mis hijos y acepto.” Es todo.(F 17)




CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos: EUGENIA BRIZAIDA PEREZ GARCIA y JUAN MIGUEL LADINO LADINO, ya identificados y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

PRIMERO: Con Lugar, la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana EUGENIA BRIZAIDA PEREZ GARCIA, en nombre y representación de sus hijos JUAN MARTIN DE JESUS, KEISMAR VICTORIA, ALEXANDRA ADRIAZIR Y MIGUEL ALEXANDER, en contra de ciudadano JUAN MIGUEL LADINO LADINO, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión

SEGUNDO: Se ajusta la Obligación Alimentaría que el ciudadano JUAN MIGUEL LADINO LADINO debe aportar en beneficio de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx representados por su progenitora EUGENIA BRIZAIDA PEREZ GARCIA, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) quincenal y el doble de la cantidad en los mese de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos propios de la temporada, la cual será descontado del sueldo que devenga el obligado

TERCERO: En cuanto a los gastos de asistencia médica, medicinas y exámenes médicos de sus hijos JUAN MARTIN DE JESUS, KEISMAR VICTORIA, ALEXANDRA ADRIAZIR Y MIGUEL ALEXANDER, el ciudadano JUAN MIGUEL LADINO LADINO, debe contribuir con el 50% de los gastos.

CUARTO: Oficiar al ente empleador a fin de que se retenga del sueldo que devenga el obligado, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) quincenal para un total de CUATRO MIL BOIVARES mensual,, y el doble de dicha cantidad en los mese de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos propios de la temporada

. Líbrese oficio una vez la demandante aperture la cuenta de ahorro.

QUINTO: Se ordena a la ciudadana EUGENIA BRIZAIDA PEREZ GARCIA, consigne los recaudos exigido por la entidad Bancaria para la apertura la cuenta de ahorro antes referida

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Villa Bruzual, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La…………………….
………………. Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIÉRREZ OCANTO
El Secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSO M.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 AM. Conste:

El Secretario Suplente.

TGO/GSBE/oma