Fue iniciado el presente procedimiento mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por los abogados LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ URE y ELIZABETH MARGARITA VARGAS MATOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 3.487 y 76.694, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA CASIANA DELGADO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nª V-3.120.239, contra el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ SAN GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 513.983.
Estando en curso la causa, este juzgado dictó decisión el 19 de diciembre de 2003, mediante la cual declaró de oficio la nulidad de las actuaciones posteriores a la comparecencia de la defensora judicial a aceptar el cargo y prestar el juramento de ley, y ordenó la reposición de la causa al estado de que fuese notificada la defensora judicial designada a la parte demandada, sobre la designación del cargo, pues no constaba en autos que hubiese prestado debidamente el juramento de ley ante la juez anterior debido a que la diligencia presentada carecía de la firma de la juez. Se ordenó librar boleta.
El 24 de mayo de 2004 compareció la apoderada judicial de la parte actora y se dio por notificada de la anterior decisión y solicitó la notificación ordenada; lo cual fue proveído por auto dictado el 28-5-2004, y fue librada la respectiva boleta de notificación.
Es el caso que no hay constancia en autos de que se hubiese cumplido la notificación ordenada ni existe cualquier otra actuación de parte en el expediente, transcurriendo más de un año sin que la parte actora haya impulsado la continuación de la causa. En razón a ello, este órgano jurisdiccional declara de oficio que de conformidad a lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en el presente proceso se consumó la perención y en consecuencia se produjo la extinción de la instancia, por haber transcurrido más de un año sin actuación de parte.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,
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VIVIANA ALDANA INFANTE.
En la misma fecha de hoy, siendo las (10:15) a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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VIVIANA ALDANA INFANTE.
ZMRZ/MaryC.-
EXPEDIENTE : AN31-V-2001-000035.
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