Vista la diligencia anterior, de fecha 12 de agosto de 2015, presentada por el abogado JUAN SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.739, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, por la cual solicitó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el juicio.
Para proveer al respecto, se observa que en el presente cuaderno de medidas fue dictada sentencia interlocutoria el 30 de Septiembre de 2014, mediante la cual fue decretada la medida de embargo preventivo sobre acciones solicitada por la parte actora y negada la medida innominada, siendo apelada la decisión por lo que respecta a la negativa.
Medida de EMBARGO PREVENTIVO.-
La medida de EMBARGO PREVENTIVO fue decretada sobre setenta y cinco (75) acciones nominativas no convertibles al portador, propiedad de la parte demandada, ciudadano DUNCAN AMADO NELL ESPINA PARRA, en la sociedad mercantil DUNCAR IMPORTADORA DE ALIMENTOS, C.A., inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 24, Tomo 136-A, Mercantil VII, con un valor nominal de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Dicha medida fue ejecutada por este tribunal el 10 de febrero de 2015, en la dirección señalada como sede de la empresa DUNCAR IMPORTADORA DE ALIMENTOS, C.A. y las acciones embargadas preventivamente se pusieron en posesión de la depositaria judicial LA CONSOLIDADA C.A., representada en ese acto por el ciudadano CARLOS RIVAS RICO, quien declaró recibir su posesión jurídica. Se dejó constancia de esa actuación en el vuelto de folio Nº 1 del mencionado Libro de Accionistas.
Mediante diligencia presentada el 18 de febrero de 2015, uno de los apoderados judiciales de la parte actora solicitó que se librara oficio al Registrador Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, para dejar constancia de la práctica de la medida de embargo preventivo de las setenta y cinco (75) acciones nominativas no convertibles al portador, propiedad del ciudadano DUNCAN AMADO NELL ESPINA PARRA; acordado por auto dictado el 19 de febrero de 2015, y librado el oficio Nº 2054-15, el cual fue recibido en dicho Registro Mercantil el 4 de marzo de 2015, tal como se evidencia del ejemplar sellado y firmado en señal de recibido, consignado por el abogado Juan Manuel Silva, apoderado judicial de la parte actora.
MEDIDA INNOMINADA: DESIGNACIÓN DE VEEDOR.
Igualmente por decisión dictada el 27 de enero de 2015, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción judicial, en Alzada, declaró que con las pruebas aportadas por la actora en opinión de ese juridiscente quedó demostrado el periculum in damni, lo que le permitía afirmar que en el caso examinado la demandante demostró en forma concurrente los extremos que exigen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil para decretar la medida innominada peticionada por la actora y consistente en la designación de un veedor. En razón a ello revocó parcialmente la decisión que había dictado este tribunal negando la medida innominada solicitada por la parte actora. En el dispositivo de la sentencia el mismo tribunal ordenó a éste que procediera mediante decisión expresa a designar un veedor judicial, sin interferir en la administración, teniendo únicamente las facultades de supervisión y vigilancia e informe al tribunal sobre la administración de la sociedad mercantil DUNCAR IMPORTADORA DE ALIMENTOS, C.A., conforme fue solicitado en el escrito libelar por la representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE MORILLO PÉREZ, parte actora y bajo los parámetros expuestos en el cuerpo del indicado fallo.
La indicada decisión del juzgado superior fue recibida en este tribunal el 25 de marzo de 2015, pero la designación personal ordenada por el señalado Tribunal Superior no fue realizada por este tribunal ni impulsada por la parte actora.
Ahora bien, el 28 de julio de 2015, este tribunal dictó decisión en el juicio principal, mediante la cual homologó el desistimiento de la acción presentado por la parte actora, representada por el abogado José Antonio Eliaz, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Visto que el juicio principal culminó por desistimiento y tomando en consideración la petición del apoderado judicial de la parte actora, este juzgado la acuerda de conformidad a lo solicitado.
A tales efectos, se REVOCA la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado el 30 de septiembre de 2014, sobre setenta y cinco (75) acciones nominativas no convertibles al portador, propiedad de la parte demandada, ciudadano DUNCAN AMADO NELL ESPINA PARRA, en la sociedad mercantil DUNCAR IMPORTADORA DE ALIMENTOS, C.A., inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 24, Tomo 136-A, Mercantil VII, con un valor nominal de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); y ejecutada por este mismo tribunal el día 10 de febrero de 2015, y puestas en posesión jurídica de la depositaria judicial LA CONSOLIDADA C.A., representada por el ciudadano CARLOS RIVAS RICO.
Como consecuencia de dicha revocatoria se declara el cese de las funciones de la depositaria judicial designada, sobre dichas acciones, a quien se ordena notificar de la presente decisión, para que tome las medidas pertinentes relacionadas con el asiento colocado en el Libro de Accionistas de la sociedad mercantil DUNCAR IMPORTADORA DE ALIMENTOS, C.A., por el cual tomó en posesión jurídica las acciones señaladas; o realice las gestiones necesarias para que sea colocada la nota de revocatoria en el Libro de Accionistas de dicha empresa.
Igualmente se REVOCA la medida cautelar INNOMINADA de DESIGNACIÓN DE VEEDOR, decretada el 27 de enero de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por cuanto este tribunal había librado oficio al Registrador Mercantil Séptimo del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, participándole el decreto y ejecución de la medida de embargo preventivo sobre acciones; se ordena librar oficio al mismo Registro Mercantil participándole la revocatoria decretada el día de hoy. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Se ordena su publicación, notificación y registro.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
LA JUEZ TITULAR,


_________________________________
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,



_______________________________
YAJAIRA LARREAL GARCÍA.


En esta misma fecha siendo las (8:50) a.m., fue registrada y publicada la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


_______________________________

YAJAIRA LARREAL GARCÍA

Adrián.-
AN31-X-2014-000018.