Fue iniciado el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentado por los abogados LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ y ANDREINA PARADA BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 64.531 y 67.131, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; contra la sociedad mercantil INVERSIONES PERNUZ 203, C.A. y el ciudadano ROBERTO FRANCISCO PEREZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.098.903.
Fue admitida la demanda por auto dictado el 7 de mayo de 2013, ordenándose el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran ante este tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia de la última de las citaciones que de los codemandados se hiciera, previo un (1) día concedido como término de la distancia.
Luego de diversos trámites procesales destinados a lograr la citación de los demandados, sin que ello fuese logrado, el 8 de julio de 2014 compareció la abogada Andreína Parada Briceño, en carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber retirado la comisión y oficio librados el 16 de junio de 2014, dirigidos al Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Guatire.
Es el caso que posteriormente no ha habido cualquier otra actuación de parte en el expediente, transcurriendo más de un año sin que la parte actora haya impulsado la citación de los demandados. En razón a ello, este órgano jurisdiccional declara de oficio que de conformidad a lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en el presente proceso se consumó la perención y en consecuencia la extinción de la instancia, por haber transcurrido más de un año sin actuación de parte.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA Acc.,
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VIVIANA ALDANA INFANTE
En la misma fecha, siendo la (1:20) de la tarde, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
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VIVIANA ALDANA INFANTE
ZMRZ/VRC/nmaggio
EXPEDIENTE N° AP31-M-2013-000099.
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