Fue iniciado el presente procedimiento mediante demanda por DESALOJO, interpuesta por los abogados ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL y ERIKA LAIRET NORIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.882 y 145.922, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES MI-333, C.A., contra el ciudadano ELISEO VERDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.097.188.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Posteriormente fue presentado por la parte actora escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida por este tribunal el 29 de abril de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
El 8-8-2014, el alguacil del tribunal consignó diligencia mediante la cual expuso que citó el día anterior al ciudadano ELISEO VERDE, parte demandada en el proceso, quien luego de tomar la compulsa con su respectiva orden de comparecencia se negó a firmarle el recibo de citación, el cual consignó en el expediente. En vista de ello, el 13-8-2014, este juzgado dictó auto mediante el cual ordenó el complemento de dicha citación, mediante la notificación por boleta a la parte demandada, de conformidad a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha fue librada la boleta ordenada.
Es el caso que posteriormente no ha habido cualquier otra actuación de parte en el expediente, transcurriendo más de un año sin que la parte actora haya impulsado el complemento de la citación de la parte demandada. En razón a ello, este órgano jurisdiccional declara de oficio que de conformidad a lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en el presente proceso se consumó la perención y en consecuencia se produjo la extinción de la instancia, por haber transcurrido más de un año sin actuación de parte.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA Acc.,
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VIVIANA ALDANA INFANTE
En la misma fecha, siendo las (2:00) de la tarde, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
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VIVIANA ALDANA INFANTE
ZMRZ/MaryC.
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2012-001689.
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