Fue iniciado el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), presentado por el abogado ANDRÉS MONTENEGRO LÁRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.295, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ROSA BRICEÑO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-77.295, contra el ciudadano JHOYNER DURÁN URBANEJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.028.603; admitida por auto dictado el 22/05/2013 conforme a lo previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El 28 de mayo de 2013, previa consignación de las copias requeridas a tal efecto, se libró la correspondiente compulsa; y el 25 de julio de 2013, el alguacil dejó constancia de la infructuosidad de lograr la citación personal del demandado, por cuanto al trasladarse a la dirección suministrada le fue informado que éste se encontraba de reposo. En base a ello consignó la compulsa.
El 30 de septiembre de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa, lo cual fue acordado por auto de fecha 02/10/2013.
Es el caso que posteriormente no ha habido cualquier otra actuación de parte en el expediente, transcurriendo más de un año sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada. En razón a ello, este órgano jurisdiccional declara de oficio que de conformidad a lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en el presente proceso se consumó la perención y en consecuencia se produjo la extinción de la instancia, por haber transcurrido más de un año sin actuación de parte.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
_____________________________________
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,
_______________________________
VIVIANA ALDANA INFANTE.
En la misma fecha, siendo las diez (9:05) de la mañana, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
______________________________
VIVIANA ALDANA INFANTE.
ZMRZ/juanC.
|