COBRO DE BOLÍVARES, presentada por el abogado JOSE ANTONIO TERAN MARINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.027, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL DANIEL SUAREZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.782.664, contra SEGUROS UNIVERSITAS C.A., RIF J-00148811-1, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1980, bajo el Nº 15, Tomo 210-A Segundo; y admitida la demanda por auto dictado el 04/06/2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
El 03 de junio de 2013, previa consignación de las copias requeridas a tal efecto, se libró la correspondiente compulsa; y el 18 de diciembre de 2013, el ciudadano Cesar Martínez, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de la infructuosidad de lograr la citación personal del demandado debido a que al trasladarse a la sede de la demandada le informaron que el Presidente de la misma no se encontraba al momento de su visita. Consignó la compulsa en el expediente.
Es el caso que posteriormente no ha habido cualquier otra actuación de parte en el expediente, transcurriendo más de un año sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada. En razón a ello, este órgano jurisdiccional declara de oficio que de conformidad a lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en el presente proceso se consumó la perención y en consecuencia se produjo la extinción de la instancia, por haber transcurrido más de un año sin actuación de parte.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
_____________________________________
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA Acc.,
________________________________
VIVIANA ALDANA INFANTE
En la misma fecha, siendo las (2:10) horas de la tarde, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
___________________________
VIVIANA ALDANA INFANTE
ZMRZ/Yvette**
EXPEDIENTE : AP31-V-2013-000833
|