Fue iniciado el presente procedimiento mediante libelo de demanda por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, presentado por el abogado RAFAEL LORENZO BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.049.604 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.907, actuando en su propio nombre y representación; contra el ciudadano RUBEN DARIO ARANGUREN CERDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.872.218.
Fue admitida la demanda por auto dictado el 17 de junio de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a dar contestación a la demanda. Se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación de las copias simples para su certificación.
El 17 de junio de 2013, fue recibido escrito de reforma de demanda, admitida por auto dictado el 19 de junio de 2013; y luego de la consignación de las copias respectivas, fue librada la compulsa el 16 de julio de 2013. Por cuanto no fue lograda la citación personal del demandado, fue ordenada su publicación por carteles, previa instancia de la parte actora.
El 13 de agosto de 2014, la secretaria del tribunal dejó constancia en el expediente de que se constituyó en el edificio señalado como la residencia del demandado, y que no pudo ingresar a fijar el cartel porque el vigilante del edificio le impidió el acceso a su interior. Señaló igualmente que se reservaba el cartel para un posterior traslado.
Es el caso que posteriormente no ha habido cualquier otra actuación de parte en el expediente, transcurriendo más de un año sin que la parte actora haya impulsado la intimación del demandado. En razón a ello, este órgano jurisdiccional declara de oficio que de conformidad a lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en el presente proceso se consumó la perención y en consecuencia se produjo la extinción de la instancia, por haber transcurrido más de un año sin actuación de parte.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA Acc.,



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VIVIANA ALDANA INFANTE



En la misma fecha, siendo las (2:15) horas de la tarde, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,



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VIVIANA ALDANA INFANTE





ZMRZ/VRC/nmaggio

EXPEDIENTE Nº AP31-V-2013-000922.