Vista la diligencia que antecede, presentada el 22 de septiembre de 2015, por la ciudadana MARÍA JOSÉ FUENZALIDA MADARIAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.586.811, asistido por el abogado Fermín Toro Oviedo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.966, mediante la cual expuso que igualmente está de acuerdo con la conversión en divorcio solicitada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL PÉREZ FERRERO, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos, por lo que solicita que sea declarado el divorcio en la presente causa.
Para proveer al respecto, este juzgado observa que anteriormente, el 3 de julio de 2013, había comparecido el ciudadano ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.493.621, asistido por el abogado JUAN MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.653, y expuso que por cuanto a la fecha había transcurrido más de un año desde que fue decretada la separación de cuerpos y bienes, sin que hubiese reconciliación conyugal, solicitaba que fuese declarada la conversión en divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo conyugal; de lo cual este juzgado había ordenado notificar a su cónyuge y el solicitante estuvo desde entonces impulsando la notificación.
Así las cosas, y para proveer la petición realizada por ambos cónyuges, se observa que el 13 de junio de 2012, este órgano jurisdiccional dictó auto mediante el cual decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MARIA JOSE FUENZALIDA MADARIAGA y ANTONIO RAFAEL PEREZ FERRERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Dado que ambos cónyuges convinieron en que no ha ocurrido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma; y así se decide.
En consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, este juzgado declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL PÉREZ FERRERO y MARÍA JOSÉ FUENZALIDA MADARIAGA; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 27 de noviembre de 2008, contraído en el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio número doscientos doce (Nº 212), en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante en el año 2008.
A los fines previstos en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, al Registro Principal Civil del mismo Estado, con sede en Los Teques; así como a la Oficina Regional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Bolivariano de Miranda, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los intervinientes, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2015, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 205° año de la Independencia y 156° año de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.


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VIVIANA ALDANA INFANTE.


En esta misma fecha, siendo las (9:00) a.m., fue publicada la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.


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VIVIANA ALDANA INFANTE.



ZMRZ/VA/Yimmy.-
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2012-005698.