Por recibida la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada el 25 de septiembre de 2015, por la abogada NORYS AURISTEL BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 27.413, actuando en carácter de apoderada judicial del BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL C.A., (BANFANB), institución financiera creada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 315, del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.229, del 15 de agosto de 2013, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 20 de septiembre de 2013, bajo el Nº 90, Tomo 88-A Sgdo., con Registro de Información Fiscal J- G-200106573; por COBRO DE BOLÍVARES derivado del otorgamiento de un Crédito Nómina, contra el ciudadano SAMUEL PRATO MOLINA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.329.272.
Ahora bien, este juzgado pasa a pronunciarse sobre su propia competencia por la materia para tramitar y conocer de la presente causa, pues de acuerdo a lo afirmado por la apoderada judicial de la accionante, la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa es propietaria del (99%) de las acciones del BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL C.A., (BANFANB) y el (1%) restante corresponde al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA), lo que la convierte en una empresa del Estado.
Al respecto se observa que el 22 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con su publicación en la Gaceta Oficial N° 39.451, en la que se encuentra establecida la competencia de los órganos que componen la jurisdicción contencioso administrativa. En su artículo 25, numeral 1º, dispone lo siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios y otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”(Subrayado del Tribunal)
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.” (Subrayado del Tribunal).
Si bien la acción ejercida es de carácter civil, al ser el BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL C.A., (BANFANB) C.A., una sociedad mercantil cuyo accionista principal es la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerios del Poder Popular para la Defensa, este juzgado considera que no es el competente para tramitar la presente causa, pues su competencia está atribuida a la jurisdicción contenciosa administrativa. En razón a ello, este tribunal se declara incompetente para conocer del presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES, presentó la institución financiera BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL C.A., (BANFANB) contra el ciudadano PRATO MOLINA SAMUEL y declina su competencia en los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aún denominados “Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital”.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente luego del vencimiento del lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, para que el juzgado al cual corresponda, conozca de la demanda interpuesta.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo previsto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto fue dictada dentro del lapso legalmente previsto para hacerlo, no requiere notificación.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta (30) de septiembre de 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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VIVIANA ALDANA INFANTE.
En la misma fecha, siendo las (12:50) p.m. fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
VIVIANA ALDANA INFANTE.
ZMRZ/VA/Alba.
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2015-001056.
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