REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-000068

Mediante sentencia dictada el quince (15) de enero de 2014, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RODOLFO ANTONIO CONTRERAS GONZÁLEZ y ANA ISABEL RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.263.104 y V-10.507.236, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 3 de abril de 2009, por el Tribunal Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 143, del año 2009, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 10 de enero de 2014, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha siete (7) de agosto de 2015, los ciudadano RODOLFO ANTONIO CONTRERAS GONZÁLEZ y ANA ISABEL RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.263.104 y V-10.507.236, respectivamente, asistidos por el abogado FERNANDO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.988, solicitaron la conversión en divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RODOLFO ANTONIO CONTRERAS GONZÁLEZ y ANA ISABEL RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.263.104 y V-10.507.236, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el día 3 de abril de 2009, por ante el Tribunal Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 143, del año 2009, de los libros respectivos.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2015.
LA JUEZA.

Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA Acc,

ANA KARINA FIGUEIRA