REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-215-007175

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 23 de julio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado Alexander Plata Coronel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.626, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAN BAUTE GONZALEZ y MAYRIM ELENA GONZALEZ BELLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.919.543 y V-13.158.141, respectivamente, a través de la cual solicitaron por ante este Tribunal, se decretare la SEPARACIÓN DE CUERPOS, basando su solicitud en los artículos 189 y 190 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 28 de abril de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según Acta anotada bajo el No. 12, de los libros de matrimonios correspondientes. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes dentro del matrimonio.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Calle Venezuela, Quinta Las Mary, Urbanización terrazas Del Club Hípico,Estado Miranda”.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan y manifiesten de forma personal, su voluntad de separarse.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por así haberlo manifestado de forma personal por ante este órgano judicial. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos WILLIAN BAUTE GONZALEZ y MAYRIM ELENA GONZALEZ BELLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.919.543 y V-13.158.141, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO.

En el día de hoy, 24 de septiembre de 2015, siendo las 10: 22 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO.