REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: AMPARO ISABEL VÁSQUEZ MAURES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.214.215.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BENITO ANTONIO VALBUENA y MILAGROS ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 162.090 y 57.509, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAURICIO AMUNDARAY ARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.955.899
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 5 de marzo de 2013, ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado BENITO ANTONIO VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.090, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMPARO ISABEL VASQUEZ, contra el ciudadano MAURICIO AMUNDARAY ARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.955.899, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
En fecha 14 de marzo de 2013, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento de intimación.-
En fecha 16 de abril de 2013, se elaboró la compulsa de citación dirigida al ciudadano Mauricio Amundaray Arcia. Asimismo se abrió el cuaderno de medidas.
En fecha 21 de mayo de 2013, se ordenó el desglose de la compulsa de citación dirigida la ciudadano Mauricio Amundaray Arcia.
En fecha 14 de agosto de 2014, el ciudadano Cristian Delgado, Alguacil adscrito a la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó la boleta de citación sin firmar.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 14 de agosto de 2014, fecha en la que el Alguacil consignó la boleta de citación dirigida al ciudadano Mauricio Amundaray Arcia sin firmar, hasta el día 18 de septiembre de 2015; transcurrió más de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 9 de enero de 2014 hasta el día 16 de septiembre de 2015, no realizó la parte actora, por el lapso de más de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-M-2013-000053