REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PARAMO ANDINO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de febrero de 2009, bajo el N° 3, Tomo 26-A, R.I.F. J-29715363-2;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS HERNÁNDEZ, ÁNGEL FEBRES RODRÍGUEZ y HERBERT ORTIZ LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.040, 74.308 y 85.394, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DELI AMARETTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2011, bajo el No. 4, Tomo 213-A Sgdo, R.I.F. J-31742613-4
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 10 de junio de 2013, ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.040, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PÁRAMO ANDINO, C.A., contra la sociedad mercantil DELI AMARETTO, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
En fecha 26 de junio de 2013, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento de intimación.-
En fecha 10 de julio de 2013, se elaboró la compulsa de citación dirigida a la sociedad mercantil DELI AMARETTO, C.A., en la persona de su directora, ciudadana SONIA YAMILEY MANCILLA FERNÁNDEZ.
Por diligencia suscrita por el alguacil destinado a tales efectos, se dejó expresa constancia de no haberse logrado la citación personal de la parte demandada.
En fecha 20 de enero de 2014, se ordenó la intimación por carteles de la sociedad mercantil DELI AMARETTO, C.A., en la persona de su directora, ciudadana SONIA YAMILEY MANCILLA FERNÁNDEZ.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 20 de enero de 2014, fecha en la que se ordenó la intimación por cartel a la parte demandada, hasta el día 17 de septiembre de 2015; transcurrió más de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 16 de enero de 2014 hasta el día 17 de septiembre de 2015, no realizó la parte actora, por el lapso de más de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-M-2013-000150