REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: ciudadana GLADYS RIOS MARULANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.906,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: David Hernández y Solmerys Cares Rengifo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 98.406 y 104.746, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL V. GORDON PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.916.515
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 31 de enero de 2013, ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por la ciudadana Gladys Ríos, asistida por el abogado David Hernández, contra el ciudadano Manuel Gordon Parra, por Cobro de Bolívares (Indemnización por Daños y Perjuicios).-
En fecha 7 de febrero de 2013, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral.-
En fecha 22 de febrero de 2013, se elaboró la compulsa de citación dirigida al ciudadano Manuel Gordon Parra.
En fecha 14 de agosto de 2013, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada
En fecha 24 de febrero de 2014, se agregaron los carteles de citación publicados en los diarios El Nacional y Últimas Noticias, a las actas que conforman el expediente.
En fecha 12 de agosto de 2014, se designó al abogado Roberto Salazar como defensor judicial de la parte demandada.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 12 de agosto de 2014, fecha en la cual el Tribunal realizó el nombramiento del defensor judicial, hasta el día 16 de septiembre de 2015; transcurrió más de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación del defensor judicial, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 12 de agosto de 2014 hasta el día 16 de septiembre de 2015, no realizó la parte actora, por el lapso de más de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2013-000131