REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
Por recibido y visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentado en fecha once (11) de agosto de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos GILBERTO ALVAREZ FERNANDEZ y ESPERANZA DIAZ BARAZARTE, el primero de los nombrados de nacionalidad Colombiana y el segundo de ellos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, divorciados y titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.305.383 y 9.159.583 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA LUISA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.836, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos GILBERTO ALVAREZ FERNANDEZ y ESPERANZA DIAZ BARAZARTE, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
1.- Bien que se adjudica en cincuenta (50 %) a cada una de las partes:
1.1).- Bien inmueble, constituido por una casa de habitación y el área de terreno en que esta edificada, situada en la ciudad de Caracas, en la calle Real, que conduce a los Mecedores, Barrio Sabana del Blanco, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, distinguida con el No. 8 e identificada con el número de Catastro 07-05-12-09-0-00-00 y cuyo terreno mide cuatro (4mts) de frente, de Norte a Sur, por veinte y seis metros, veinte y cinco centímetros (26,25 mts) de largo, o sea, de Este a Oeste y alinderada así: Norte: terreno que es o fue de Juliana Herrera, hoy ocupado por casa de la señora Petra Gutiérrez; Sur: terreno y casa de la señora Alicia de Ferncini; Este: quebrada seca en medio, terreno del Seminario Principal; y Oeste, a que da su frente con la calle que conduce a Los Mercedes. Dicha casa les pertenece por compra que hicieron a Reinaldo González Mirabal, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.399.732, procediendo en su carácter de apoderado de AURA ROSA MIRABAL MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 930.663, según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de abril de 2009, anotado bajo el No. 48, tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y con nota de autenticación de fecha 22 de julio de 2015,
Acordaron los solicitantes, que una vez declarada con lugar la solicitud de divorcio y fijado el régimen de convivencia familiar, decidieron que a los efectos de la cesión de derechos, el valor del cincuenta por ciento (50%) del inmueble objeto de la partición, fue convenido en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00).
De igual forma, manifestó el ciudadano GILBERTO ALVAREZ FERNANDEZ, antes identificado, que el cincuenta (50%) del inmueble que le corresponde, lo cede en su totalidad a su hija GISBEL AURIMAR ALVAREZ DÍAZ, la cual fue aceptada por su ex conyugue, la ciudadana ESPERANZA DIAZ BARAZARTE.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos GILBERTO ALVAREZ FERNANDEZ y ESPERANZA DIAZ BARAZARTE, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en los Cortijos de Lourdes, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las ____________ se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA, MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: AP31-S-2015-007902