REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2014-001424
En el día de hoy, miércoles 23 de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal en fecha 01 de julio de 2015, para que tuviera lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano TONINO COSTANTINO VALENTE, contra los ciudadanos EDWAR JOSÉ TESTA MALAVER y JESÚS GUILLERMO CAMPOS; oportunidad en la cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, debía ser proferido el dispositivo del fallo, por quien suscribe la presente acta, el Tribunal deja expresa constancia que ante el llamado realizado a las partes para la celebración de la Audiencia por el Alguacil del Tribunal, ninguna de las partes se hizo presente ni por sí, ni por intermedio de apoderado.
Así las cosas advierte el Tribunal que en el caso de autos la presente acción se contrae al desalojo incoado sobre el local comercial distinguido con el NÚMERO 41, situado en la Calle Stadium, Alta Vista, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual le fue arrendado a la parte demandada mediante contrato autenticado en fecha 21 de abril de 2.008, ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital y fue aportado con el libelo de la demanda, basado en la insolvencia de la parte demandada en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses que van del mes de abril de 2.012 al mes de septiembre de 2.014, a razón de un mil trescientos bolívares por mes, los cuales fueron imputados por la parte actora como incumplidos y es por ello que intentó el desalojo sustentado en el supuesto fáctico previsto en el literal a del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, esto es, cuando el arrendatario ha dejado de pagar dos cánones de arrendamiento y/o dos cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos, insolvencia que fue expresamente rechazada por la representación judicial de la parte demandada quien esgrimió en defensa de sus representados estar solventes por haber pagado directamente y en efectivo a la parte actora todos y cada uno de los cánones indicados en el libelo.
Ahora bien, siendo esta la oportunidad procesal correspondiente para que tenga lugar el debate oral, no compareciendo a dicho acto, ni la parte actora ni la parte demandada, produciendo con dicha omisión de asistencia los efectos que postula el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil que precisa:
“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271”.
Respecto a este aspecto, el Tratadista Ricardo Henriquez La Roche en su obra comentarios al Código de Procedimiento Civil, señala:” La extinción del proceso por ausencia de ambas partes obedece al hecho de que la Audiencia Oral es el acto comprensivo de las pruebas de las partes y el juzgamiento de la causa. La ausencia de ambos litigantes presupone desinterés y debe interpretarse como un desistimiento del proceso consentido implícitamente por el demandado. De allí que la norma aplique la regla de inadmisibilidad de una nueva demanda, por espacio de tres meses, que prevé el artículo 271 en caso de perención de la instancia”.
En el caso de autos, siendo esta la oportunidad procesal fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral, no comparecieron a la misma ni la parte actora ni la parte demandada, en razón de ello resulta procedente en derecho la aplicación de lo dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, en lo que se refiere a la declaratoria de extinción del proceso. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara extinguido en presente proceso y así expresamente se decide.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condena en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días de septiembre de dos mil quince. Años 205º° Y 156°
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______________
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP AP31-V-2014-001424.
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