REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

PARTE ACTORA: sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1.977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto. y reformado íntegramente sus estatutos sociales, en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A-Qto.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados Aniello De Vita Caníbal, Alejandro Bouquet Guerra, Francisco Gil Herrera y Stefani Johanna Camargo Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.217 y 174.019, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Carlos Eduardo Agreda Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.862.256
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Carmelo Siracusano Catanese, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.150
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

La presente demanda fue presentada en fecha 26 de abril de 2012 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., contra el ciudadano Carlos Eduardo Agreda Pérez, por COBRO DE BOLÍVARES.-
En fecha 17 de mayo de 2012, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 1 de junio de 2012, la parte actora consignó los fotostatos correspondientes a los fines que sea librada la compulsa respectiva, la cual fue librada mediante auto de fecha 8 de junio de 2012.-
En fecha 13 de agosto de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libró cartel de emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 24 de septiembre de 2015, comparecieron la abogada STEFANI CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.019, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora, y el ciudadano CARLOS EDUARDO AGREDA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.862.256, asistido por el abogado CARMELO SIRACUSANO CATANESE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.150, y consignaron escrito de la Transacción celebrada por las partes que conforman el presente juicio.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO AGREDA PÉREZ, se encontraba asistido por el abogado Carmelo Siracusano Catanese, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.150, respecto a la parte actora se encuentra representada por la abogada Stefani Camargo Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.019, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 24 de septiembre de 2015, por ante este Tribunal, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-M-2012-000134