REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
PARTE OFERENTE: JOHN ALEXANDER QUIÑONEZ TOVAR y AURA DEL CARMEN VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.358.539 y V-13.693.263, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL ANTOIMA FERNANDEZ y ALI MARCELO RIOS HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 72.338 y 1.579, respectivamente.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO.
La presente causa se inició por escrito de solicitud presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 26 de junio de 2006.-
En fecha 27 de junio de 2006, se admitió la presente solicitud.
En fecha 07 de julio de 2006, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la practica de la oferta real a la cual se contrae la presente solicitud, para el día 11 de julio de 2006, a las 10 de y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
En fecha 11 de julio de 2006, a las 10 y 40 a.m., se levantó acta en la dirección fijada para la practica de la presente solicitud, en la cual se dejó constancia que de haber encontrado al ciudadano Oswaldo Alberto Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº V-10.813.937, en su carácter de propietario de la empresa administradora Inmobiliaria Data House, C.A., imponiéndosele la misión, quien rechazó el pago ofrecido, dejándosele copia de lo actuado.-
En fecha 20 de julio de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó el depósito de la cantidad ofrecida en la cuenta bancaria del Tribunal.-
En fecha 20 de noviembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se acordó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la parte interesada mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2006, previa consignación de los fotostatos correspondientes para tal fin.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 20 de julio de 2006, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a la prosecución del presente juicio, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que acordaron las copias certificadas solicitadas por la parte interesada, no realizó actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-S-2006-000297.-