REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, inscrita originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890 bajo el No. 33, Folio 36 vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el No. 56.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados Antonio Beltran Castillo Chavez, Carine León Borrego, Francisco Hurtado Vezga, Betty del Carmen Pérez Izaguirre y Felix Ferrer Salas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano Luís Eduardo Durán, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.514.460.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado judicial.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 26 de abril de 2012 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la entidad financiera Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A., contra el ciudadano Luís Eduardo Durán, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
En fecha 02 de mayo de 2012, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 09 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se libró compulsa a la parte demandada, y se ordenó remitirla mediante exhorto y oficio al Juzgado Comisionado para tales fines.
En fecha 18 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se agregaron las resultas de la citación de la parte demandada, provenientes del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del estado Carabobo.
En fecha 19 de febrero de 2013, se libraron oficios Nº 87-2013,88-2013 y 89-2013, dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a objeto que remitieran a la brevedad posible los últimos movimientos migratorios y el ultimo domicilio de la parte demandada.
En fecha 17 de abril de 2013, se libró nueva compulsa a la parte demandada y remitirla mediante exhorto y oficio al Juzgado comisionado para tales fines.
En fecha 17 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se agregaron las resultas de la citación de la parte demandada provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del estado Carabobo, con sede en Valencia.
En fecha 10 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el de conformidad con lo dispuesto en los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil, se libró cartel de citación dirigido a la parte demandada.
En fecha 24 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines de la fijación del cartel de citación respectivo, en el domicilio de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 23 de septiembre de 2015, el abogado Felix Ferrer Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio ciento sesenta y siete (167), diligencia de fecha 23 de septiembre de 2015, presentada por el abogado Felix Ferrer Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, actuando con el carácter de apoderado judicial de la arte actora, en la cual desiste del procedimiento; al respecto, este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos al presente expediente, previa su certificación en autos por secretaria de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2012-000709