REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°
SOLICITANTES: ERIKA HEYNNE VIDAL FLORES y RONALD ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.420.743 y V-16.093.790, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: RENÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ MÉNDEZ y RAFAEL ASDRÚBAL PRIETO MORÍN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 140.307 y 140.410, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2013-007099
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 25 de julio de 2013, mediante la interposición que se hiciera ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2013, de escrito presentado por el abogado en ejercicio René Alejandro Hernández Méndez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ERIKA HEYNNE VIDAL FLORES y RONALD RODRIGUEZ ROJAS, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 05 de marzo de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 36, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2011.
Señalaron además, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Lomas del Ávila, Residencias Jardín de Los Olivos, Piso 3, Apartamento C-32, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Asimismo expresaron los solicitantes, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2013, el Tribunal ordenó dar entrada y anotar en el libro respectivo la solicitud, instando a los solicitantes a consignar el Acta de Matrimonio en Copia Certificada.
En fecha 23 de septiembre de 2013, compareció el abogado en ejercicio Rafael Asdrúbal Prieto Morín, identificado anteriormente, y mediante diligencia consignó en copia Certificada el Acta de Matrimonio de los solicitantes, dando cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2013, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, instó a los solicitantes a consignar copia de sus cédulas de identidad.
En fecha 14 de octubre de 2013, compareció el abogado en ejercicio Rafael Asdrúbal Prieto Morín, supra identificado, y mediante diligencia consignó un juego de copias simples a los fines de su certificación.
Mediante nota de Secretaría de fecha 28 de octubre de 2013, se dejó constancia de haber sido librado un (1) juego de copias certificadas.
Compareció en fecha 28 de octubre de 2014, el abogado en ejercicio René Alejandro Hernández Méndez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ERIKA HEYNNE VIDAL FLORES y RONALD RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.420.743 y V-16.093.790, respectivamente, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió un año sin haber reconciliación alguna entre los solicitantes. Asimismo, consignó copia de las cédulas de identidad de los solicitantes, dando cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2014, el Tribunal hizo del conocimiento del abogado René Alejandro Hernández Méndez, que de la revisión efectuada al Instrumento Poder que acreditaba su representación, no se desprendía la facultad expresa para solicitar la conversión, siendo éste un acto personalísimo que sólo puede ser ejercido por los solicitantes, absteniéndose de proveer lo solicitado, instando así a los interesados a comparecer con apoderado judicial facultado o acreditado a requerir la conversión.
En fecha 24 de marzo de 2015, compareció el abogado en ejercicio René Alejandro Hernández Méndez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ERIKA HEYNNE VIDAL FLORES y RONALD RODRIGUEZ ROJAS, todos plenamente identificados, mediante diligencia solicitó reconsideración de la decisión de no otorgar la conversión en divorcio.
En auto de fecha 09 de abril de 2015, el Tribunal ratificó el auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2014.
En fecha 18 de mayo de 2015, compareció el abogado en ejercicio René Alejandro Hernández Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.307, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ERIKA HEYNNE VIDAL FLORES y RONALD RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.420.743 y V-16.093.790, respectivamente, y mediante diligencia consignó Instrumento Poder con el cual le fuera otorgada por sus mandantes la facultad expresa de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Poder Especial notariado, otorgado por los solicitantes a los abogados RENÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ MÉNDEZ y RAFAEL ASDRÚBAL PRIETO MORÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 140.307 y 140.410, respectivamente. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil quedando demostrada la representación jurídica de los solicitantes.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 36, de fecha 05 de marzo de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ERIKA HEYNNE VIDAL FLORES y RONALD RODRIGUEZ ROJAS, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ERIKA HEYNNE VIDAL FLORES y RONALD RODRIGUEZ ROJAS.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 30 de septiembre de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en primer aparte y último aparte, establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, y que comparecieron ambos cónyuges, ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que, la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos ERIKA HEYNNE VIDAL FLORES y RONALD RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.420.743 y V-16.093.790, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 05 de marzo de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 36, del libro de matrimonios correspondiente al año 2011.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, y el artículo 51 de la Resolución nº 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURAN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
Exp. AP31-S-2013-007099.
YFPD/AF/Mónica M.
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