REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

PARTE ACTORA: JESÚS DÁVILA VERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.165.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La parte actora actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., constituida por ante el Tribunal Primer de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 1975, , anotada bajo el Nro. 246, Tomo II-A, folios 297 al 313, cuyo cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, fue acordado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, según se evidencia de Acta inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 1997, bajo el Nro. 124-A-Qto.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO LAURIA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.599.472, o en cualesquiera de sus apoderados judiciales los ciudadanos GABRIEL JIMENEZ ARAY, ARTURO JESÚS BRAVO ROA, MARÍA GABRIELA PIÑANGO LABRADOR, MARIA OSKARINA CHIRINOS LÓPEZ, ANNY PINO VIRLA, JOSÉ RAMÓN VARELA VARELA, SIHAM MASSAAD SABA, JOSÉ ANTONIO PAIVA JIMENEZ, OSACAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO y JOEL ENRIQUE TEXEIRA RIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.379, 38.593, 124.870, 145.936, 88.030, 69.616, 163.987, 64.351, 120.904 y 166.381, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIO PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I -
ANTECEDENTES
Visto el escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2015, por el ciudadano JESÚS DÁVILA VERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.165, actuando bajo su propio nombre y representación, en la cual demanda la Intimación de Honorarios Profesionales como consecuencia de un proceso judicial llevado en este mismo expediente signado bajo el Nro. AP31-V-2013-001593, nomenclatura interna de este Tribunal:

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Despacho pasa a emitir el respectivo pronunciamiento, el cual los hace de la siguiente manera:

De una revisión de las actas que cursan en el presente expediente, se puede observar que el mismo se encuentra con sentencia definitivamente firme, y que la parte demandada ya dio cumplimiento voluntario al fallo, en fecha 11 de mayo de 2015; ahora bien, se hace imperativo a quien aquí suscribe traer a colación la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia N° 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia N° 1757/09.10.2006, en el cual estableció que:
“(…) Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
Así las cosas, mal puede este Despacho admitir la acción de intimación de honorarios profesionales de abogados, interpuesta por el ciudadano JESÚS DAVILA VERA, up supra identificado, por cuanto el presente juicio principal se encuentra terminado, en consecuencia, debe ser declarada inadmisible la pretensión de intimación de honorarios profesionales; y así se declara.
- III -
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de INTIMACIÓN DE HONORARIO PROFESIONALES, interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano JESÚS DAVILA VERA, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA




Exp. AP31-V-2013-001593
YPFD/AFC/Richarson









PARTE ACTORA: JESÚS DÁVILA VERA.


PARTE DEMANDADA: LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A.



MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIO PROFESIONALES.



DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Inadmisible).



FECHA: Caracas, 29 de septiembre de 2.015.



Exp. Nro. AP31-V-2013-001593
















Quien suscribe, ciudadano AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA, Secretario del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, deja constancia que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos al expediente signado bajo el Nro. AP31-V-2013-001593, contentivo en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIO PROFESIONALES, que sigue por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS DÁVILA VERA contra LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. En Caracas, a los 29 de septiembre de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA







Exp. Nro. AP31-V-2013-001593