REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación
Vistas la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2015, suscrita por la ciudadana JESSENIA MARÍA NOTO GONNELLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.841, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributario (SENIAT), a los fines de impulsar la citación personal de la parte demanda, este Tribunal a los fines de proveer expone:
De una revisión exhaustiva de las actas que rielan en el presente expediente y a los fines de realizar el respectivo pronunciamiento, este Despacho ordena practicar el cómputo de los días de despacho que transcurrieron desde el 29 de abril de 2015 (inclusive) hasta el 24 de septiembre de 2015 (inclusive), excluyendo los días que transcurrieron desde la fecha 27 de mayo de 2015 (inclusive) hasta el 15 de septiembre de 2015 (inclusive), por cuanto los lapsos quedaron suspendidos en virtud de la mudanza de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción judicial, y el receso judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
Exp. AP31-V-2014-001813
YPFD/AF/Richarson
Quien suscribe AILANGER FIGUEROA, Secretario del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA que conforme a las fechas de calendario, y excluyendo los días que transcurrieron desde la fecha 27 de mayo de 2015 (inclusive) hasta el 15 de septiembre de 2015 (inclusive), por cuanto los lapsos quedaron suspendidos en virtud de la mudanza de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, y el receso judicial, los días continuos que transcurrieron desde la fecha 29 de abril de 2015 (inclusive) hasta el 24 de septiembre de 2015 (inclusive); fueron los siguientes:
Abril 2015: 30; Mayo 2015: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26; Septiembre: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24. Los cuales transcurrieron durante el ejercicio de La Juez Provisoria YECZI PASTORA FARIA DURAN, lo que hace un total de TREINTA Y SEIS (36) días continuos. Caracas 30 de septiembre de 2015.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
ASUNTO: AP31-V-2014-001813
YPFD/AF/Richarson
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2014-001813
PARTE ACTORA: BENILDE ESPERANZA BOLÍVAR DE CUEVAS y JUAN DE LA CRUZ CUEVAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.128.222 y V-1.894.405, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: JESSENIA MARIA NOTO GONNELLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.841.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “LA BATEA, C.A.”, debidamente inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1962, bajo el Nro. 30, Tomo 24-A, y su representante legal Presidente de la Junta Directiva, ciudadano CARLOS PUNCELES GIL, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-250.157.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal que por distribución hiciera por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Circuito Judicial, de la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue BENILDE ESPERANZA BOLÍVAR DE CUEVAS y JUAN DE LA CRUZ CUEVAS RAMOS contra la sociedad mercantil “LA BATEA, C.A.”, en fecha 17 de diciembre de 2014.
En fecha 29 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte demandante a señalar la cuantía de la presente demanda.
En fecha 27 de abril de 2015, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante escrito reformó la presente demanda.
En fecha 29 de abril de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la citación del ciudadano CARLOS PUNCELES GIL, ya identificado, en el encabezado del presente fallo.
En fecha 24 de septiembre de 2015, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributario (SENIAT).
Ahora bien, en este estado pasa el Tribunal a emitir lo siguiente:
-II-
MOTIVACIÓN
En ese orden de ideas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. (Negrillas del Tribunal)
… (omissis)”
De igual manera, el Artículo 269, reza de la siguiente manera:
“Artículo 269: La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal... (Omissis)”.
De la norma legal anteriormente transcrita, se desprende que ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien aquí suscribe concluir que en el presente juicio operó la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal; por cuanto una vez admitida la causa, el actor debe impulsarlo a fin que el proceso no se detenga.
Ha sido criterio jurisprudencial reiterado, que si bien es cierto que actualmente no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se debe cumplir dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aún subsisten, como los son, la consignación de los fotostatos necesarios para librar la compulsa correspondiente dentro del lapso de treinta (30) días siguientes al auto de admisión, el señalamiento expreso de la dirección de la parte demandada, así como la entrega de los emolumentos requeridos por el Alguacil para impulsar la mencionada citación, y si bien es cierto la parte accionante desconoce el domicilio de la hoy demandada, no es menos cierto que debió consignar los fotostatos a los fines de agotar la citación personal, tal como lo ordena el auto de admisión antes referido, ya que de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que desde el día 29 de abril de 2015, fecha en la que se admitió la demanda, hasta la fecha 24 de septiembre de 2015, fecha ésta, en la que la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos a los fines de agotar la citación personal, siendo éste requisito indispensable dentro de los treinta días continuos, una vez admitida la demanda, y que si bien es cierto que desde la fecha 27 de mayo de 2015, (inclusive), hasta la fecha 15 de septiembre de 2015, (inclusive), los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, no dieron despacho en virtud de la mudanza a esta sede y receso judicial, y que en dicho período quedan suspendidos los lapsos judiciales, no es menos cierto que desde la fecha de la admisión de la demanda antes señalada, hasta la fecha 24 de septiembre de 2015, fecha ésta en que la parte actora consignó los fotostatos, trascurrieron más de treinta (30) días, tal y como se evidencia en el cómputo que antecede, de los días continuos que trascurrieron desde la fecha 29 de abril de 2015 (inclusive) hasta el 24 de septiembre de 2015 (inclusive), excluyendo el citado cómputo los días de mudanza y receso judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil; configurándose a criterio de quien suscribe, de esta manera, uno de los supuestos de perención establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; y así debe ser declarado.
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 06 de julio del 2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano José Ramón Barco Vásquez contra la sociedad mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, expuso lo siguiente:
“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que se ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en u sitio o lugar que diste mas de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporciono lo exigido en la Ley de los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicara para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca esta. Así se establece”
En apego al criterio jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada, referido a la perención de la instancia por la falta de impulso procesal en la citación del demandado, y dado el análisis de las actuaciones cursantes a los autos, antes explanada, considera este Tribunal que aunque no se haya declarado hasta el momento, se consumó la perención en este proceso, por tanto en la presente causa ha transcurrido el lapso de treinta (30) días establecido por la Ley sin que la parte actora haya cumplido dentro del dicho lapso con las obligaciones procesales que impone la ley, es decir, en este caso, la consignación de los fotostatos para librar el oficio pertinente para agotar la citación personal, configurándose el supuesto previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; y así debe ser declarado.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, que sigue los ciudadanos BENILDE ESPERANZA BOLÍVAR DE CUEVAS y JUAN DE LA CRUZ CUEVAS RAMOS contra la sociedad mercantil“LA BATEA, C.A.”, ambos suficientemente identificados en el extenso del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de septiembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia y se archivó copia respectiva.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
YPFD/AF/Richarson.
Exp: No. AP31-V-2013-001813
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