ASUNTO: AP31-S-2013-011448
SOLICITANTES: ASDRUBAL RAFAEL BERMUDEZ LASANTA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.542.089 y BELKIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Cubana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.175.892 (anteriormente E-82.265.448).-
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR BASANTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.111.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por los ciudadanos ASDRUBAL RAFAEL BERMUDEZ BASANTA y BELKIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho EDGAR BASANTA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 29 de noviembre de 2013, constante de una Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 30 de Diciembre de1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal ahora Distrito Capital, según consta en Acta N° 182, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que cuando contrajeron matrimonio, la ciudadana Belkis González González poseía el número de Cédula de Identidad E-82.265.448, otorgándosele en fecha 28 de septiembre de 2001 su nacionalización, según consta de certificado de nacionalización cursante al folio 26 del expediente.
Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
Que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Mayo de 1999, y hasta la fecha no han hecho vida en común.
En fecha 04 de diciembre de 2013, fue admitida la solicitud, se ordenó la citación del Ministerio Público.-
En fecha 09 de abril de 2014, el ciudadano Asdrúbal Rafael Bermudez Lasanta, consignó un juego de copia a los fines de que se cite al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 7 de mayo de 2014, en la persona del Abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
En fecha 13 de mayo de 2014, se instó a los solicitantes a consignar gaceta oficial de naturalización de la ciudadana BELKIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ; siendo consignada la misma en fecha 10 de julio de 2015.-
En fecha 21 de julio de 2015, mediante auto se instó a la parte interesada a señalar el último domicilio conyugal, siendo informado mediante diligencia en fecha 03 de agosto de 2015.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el mes de mayo del año 1999, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos ASDRUBAL RAFAEL BERMUDEZ BASANTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.089 y BELKIS GONZALEZ GONZÁLEZ, venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 20.175.892, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Diciembre de 1998, según consta en Acta N° 182, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 02:37 p.m., se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 46.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JFG/IMCR/felipe
|