ASUNTO : AP31-S-2014-004668
SOLICITANTE: ciudadano FRANCISCO GERARDO PEÑA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros° V-4.765.896.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CARLOS CORNÉELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.166.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 04 de junio de 2014, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 05 de junio de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, ordenando la prosecución por el procedimiento indicado en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Cartel de citación dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 28 de Junio de 2014, el solicitante retiró Cartel de citación, cumpliéndose posteriormente en fecha 05 de agosto de 2014, todas las formalidades de publicación, consignación y fijación.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día en que se le dio entrada la solicitud, 05 de junio de 2014, hasta la presente fecha, el solicitante no consignó los fotostatos respectivos para librar la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, acordada en el respectivo auto, requisito fundamental para pronunciarse en la presente solicitud, al igual que desde que consignó la publicación del Cartel en el expediente (01/08/2014), no ha comparecido a impulsar el proceso, por lo tanto es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal instó al solicitante a consignar los fotostatos para librar la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, el mismo no lo ha realizado, aunado que desde el 05 de agosto de 2014, no se ha hecho presente ni por si ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano FRANCISCO GERARDO PEÑA PLAZA, ya identificado, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veintiún días (21) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 09:41a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Expediente Nº AP31-S-2014-0004668