REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2014-005354
Mediante diligencia del 2 de julio de 2015, la ciudadana MARITZA DEL VALLE MARTÍNEZ RON, titular de las cédula de identidad número 12.640.901, asistida por la abogada Nora Cuba Toledo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.516, solicitó la conversión en divorcio la separación de cuerpos en virtud de no haber ocurrido la reconciliación. El 6 de agosto de 2015, el ciudadano EDUARDO RUBÉN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 16.004.929, asistido por la abogada Nora Cuba Toledo, antes identificada, se dio por notificado y manifestó su conformidad con la solicitud de conversión en divorcio la separación de cuerpos, observa:
Consta que por auto del 19 de junio de 2014, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos MARITZA DEL VALLE MARTÍNEZ RON y EDUARDO RUBÉN GONZÁLEZ, antes identificados, a tenor de lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma, la separación de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un (1) año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos el 19 de junio de 2014 y, habiéndose prolongado por más de un año, se hicieron presentes ambos cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio dicha separación por no haber ocurrido la reconciliación y, siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO la separación de cuerpos de los ciudadanos MARITZA DEL VALLE MARTÍNEZ RON y EDUARDO RUBÉN GONZÁLEZ, titulares de las cédula de identidad números 12.640.901 y 16.004.929, respectivamente, decretada el 19 de junio de 2014 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado el 10 de diciembre de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
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