REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO Nº: AP31-S-2014-009976

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada por el abogado Nelson Enrique Pérez Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.531, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEANDRO ITALO SEGA NIETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.518.083, se le dio entrada y se admitió por auto del seis (06) de noviembre del año 2014, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
Asimismo, consta que habiendo sido notificado el Ministerio Público, el 26 de mayo de 2014, compareció el abogado Gerardo Enrique Salas, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público y manifestó su conformidad con la solicitud.
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada el Acta de matrimonio Nº 81, folio 87 y su vto, emitida por el extinto Juzgado Noveno de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas), el 08 de julio de 1977, en virtud que se identificó al padre del contrayente como LEONIDAS FRANCESCO SEGA GALLELTA, siendo correcto “LEONIDAS FRANCESCO SEGA GAYETTA”. Asimismo, que el nombre de la madre del contrayente se identificó como PIANILA NIETO DE SEGA, siendo lo correcto “MARIA PIALINA DEL CARMEN NIETO DE SEGA”. A tales fines aportó los siguientes documentos: 1.- Copia Certificada Acta de Matrimonio de los ciudadanos LEANDRO ITALO SEGA NIETO y CARMEN ELENA ESPINOZA TAPIA. 2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LEANDRO ITALO SEGA NIETO. 3.- copia de la cédula de identidad del ciudadano LEANDRO ITALO SEGA NIETO. 4.- copia del pasaporte de la ciudadana MARIA PIALINA DEL CARMEN NIETO DE SEGA, que merecen fe sus contenidos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil.
Se evidencia que efectivamente, en la citada acta de matrimonio Nº 81, folio 87 y su vto, emitida por el extinto Juzgado Noveno de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se asentó el segundo apellido del padre del contrayente como “GALLELTA” cuando de acuerdo a los instrumentos arriba señalados lo correcto es “GAYETTA”. Asimismo, que el nombre de la madre del contrayente se asentó como “PIANILA” cuando de acuerdo a los instrumentos arriba señalados lo correcto es “MARIA PIALINA DEL CARMEN NIETO DE SEGA”, por lo que se ordena su rectificación a los fines de formar el nombre completo de los padres del solicitante” LEONIDAS FRANCESCO SEGA GAYETTA y MARIA PIALINA DEL CARMEN NIETO DE SEGA”, así se declara.
DECISIÓN
Sobre la base de lo expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio del ciudadano LEANDRO ITALO SEGA NIETO, Nº 81, folio 87 y su vto, emitida por el extinto Juzgado Noveno de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas), el ocho (08) de julio de mil novecientos setenta y siete (1977). En consecuencia, donde dice GALLELTA debe decir GAYETTA, y donde dice PIANILA debe decir PIALINA anteponiendo el primer nombre MARÍA. En consecuencia, los nombres completos de dichos ciudadanos son: LEONIDAS FRANCESCO SEGA GAYETTA y MARIA PIALINA DEL CARMEN NIETO DE SEGA.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.

En la misma fecha, siendo las ________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.