REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2015-000928
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada por los ciudadanos GIOCONDA SOLIMAR ALBERTI TORREALBA, GUSTAVO JESUS TORREALBA LUNA y CARLOS ANTONIO TORREALBA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 6.890.811, 12.483.426 y 14.143.894, respectivamente, representados por la abogada Magaly Alberti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.448, se le dio entrada y admitió por auto del 18 de marzo de 2015, ordenándose tramitarlo de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se libró edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, los interesados solicitaron sea rectificada el Acta de Nacimiento y Defunción de los ciudadanos GRACIELA TORREALBA CADENAS, quien fuere venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 2.076.385, según acta de nacimiento Nº 1288, de fecha 3 de julio de 1.939, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Acta de Defunción Nº 1251, de fecha 27 de septiembre de 2005, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Del ciudadano GUSTAVO TORREALBA CADENAS, quien fuera venezolano. Acta de Nacimiento Nº 1553, de fecha 20 de marzo de 1943, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Acta de Defunción Nº 415, del 14 de abril de 1974, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Del ciudadano LUIS JAVIER TORREALBA CADENAS, quien fuera venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 3.711.122, Acta de Nacimiento Nº 299, de fecha 27 de enero de 1953, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Acta de Defunción Nº 556, del 11 de mayo de 2004, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Todo en virtud que se dejó asentado el apellido materno de los ciudadanos anteriormente nombrados como “CADENAS”, siendo lo correcto “CADENA”. Según se puede constatar en la Partida de Defunción de la ciudadana RAFAELA CADENA, quien fuere en vida venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 3.150.587, según Acta Nº 453, de fecha 3 de noviembre de 2001, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
El 7 de agosto de 2015, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
Asimismo, consta que habiendo sido notificado el Ministerio Público, el 29 de abril de 2015, compareció la abogada Marlene Flores Parra, Fiscal Auxiliar Centésima Décima (110º) del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Siendo así, visto el error cometido al asentar el apellido materno de los ciudadanos GRACIELA, GUSTAVO y LUIS JAVIER, anteriormente identificados, como “CADENAS”, siendo lo correcto “CADENA”, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 eiusdem, se rectifica los citados Registros de Nacimiento y Defunción, antes indicadas. En consecuencia, en cada una de ellas, donde aparece el apellido materno como “CADENAS” debe decir: “CADENA”. Así se declara.
DECISIÓN
Sobre la base de lo expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de las Actas de Nacimiento y de Defunción de quien en vida se llamaran GRACIELA TORREALBA CADENAS, GUSTAVO TORREALBA CADENAS y LUIS JAVIER TORREALBA CADENAS, solicitada por los ciudadanos Gioconda Solimar Alberti Torrealba, Gustavo Jesús Torrealba Luna y Carlos Antonio Torrealba Rivas. En consecuencia, el apellido materno que aparece en las citadas actas de nacimiento y defunción como CADENAS debe decir CADENA, para formar los nombres completos GRACIELA TORREALBA CADENA, GUSTAVO TORREALBA CADENA y LUIS JAVIER TORREALBA CADENA.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE
En la misma fecha, siendo las ________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE
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