REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-S-2015-003459
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos MAXIMO JIMENEZ SANCHEZ y ROSA ELENA QUINTERO DE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad números 82.148.351 y 10.151.144, respectivamente, asistidos por los abogados Douglas Guillen y Miguel Centeno, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.222 y 93.922, se inició por escrito incoado el día 20 de abril de 2015 y se admitió el 16 de julio de 2015, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 11 de julio de 1996, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, fijando su domicilio conyugal en Avenida Francisco de Miranda, Municipio Sucre, Estado Miranda. Que en dicha unión matrimonial procrearon una hija mayor de edad para el momento.
Que han permanecido separados de hecho desde el 18 de octubre de 1999, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 11 de julio de 1996, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta de matrimonio Nº 204, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 18 de octubre de 1999, evidentemente que hasta la fecha de intentarse la solicitud, había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 06 de agosto de 2015, se recibió escrito del abogado Jiouhann Ramírez Ortiz, en su carácter de Fiscal Interino Encargado de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse ha lugar la petición.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAXIMO JIMENEZ SANCHEZ y ROSA ELENA QUINTERO DE JIMENEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 11 de julio de 1996, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
ENDRINA OVALLE
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
ENDRINA OVALLE
|