REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-S-2015-006328
La petición de divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JHONNY ALBERTO BECERRA RODRIGUEZ y KAIRY JOSEFINA VARGAS CACERES, titulares de las cédulas de identidad números 17.442.414 y 17.559.516, respectivamente, asistidos por la abogada Deyxi Da Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.809, se inició por escrito incoado el 02 de julio de 2015 y se admitió por auto el 06 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 02 de noviembre de 2006, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en Carapita, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Que han permanecido separados de hecho desde el 01 de mayo de 2010, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 02 de noviembre de 2006, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 043, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, que merece fe su contenido, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 29 de julio de 2015, se hizo presente el ciudadano Jiouhann Ramírez Ortiz, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JHONNY ALBERTO BECERRA RODRIGUEZ y KAIRY JOSEFINA VARGAS CACERES, contraído el 02 de noviembre de 2006, ante el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ.
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
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