REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO Nº: AP31-V-2013-001988

El juicio por Rendición de Cuentas interpuesto por el ciudadano RAMÓN ANTONIO MESA TORO, titular de la cédula de identidad número 6.855.186 contra el ciudadano MANUEL FRANCISCO FERREIRA DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad número 6.121.525, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el diecinueve (19) de diciembre de 2013 y se admitió el ocho (08) de enero de 2014.
El día trece (13) de enero de 2014, el ciudadano Ramón Antonio Mesa Toro parte actora, otorgo poder Apud Acta al abogado Juan Silvestre Mendoza Amaya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.469.
El veintisiete (27) de enero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, aportó los emolumentos al ciudadano Alguacil a los fines de la citación.
El siete de febrero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que el Tribunal proceda a entregar la compulsa a la oficina de Alguacilazgo a los fines de la práctica de la misma. Asimismo, el día diez (10) de febrero de 2014, el Tribunal instó a la parte interesada a consignar las referidas copias a los fines de la elaboración de la compulsa y remitir a la Unidad de Alguacilazgo.
El día veinticinco (25) de febrero de 2014, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libró compulsa al demandado.
El primero (01) de abril de 2014, el Alguacil encargado de la práctica de la intimación del demandado, consignó la respectiva compulsa sin firmar, en virtud que el demandado por información de la ciudadana Blanca González, manifestó que se encuentra fuera del país.
El siete (07) de abril de 2014, el apoderado judicial de la parte actora solicitó librar cartel de emplazamiento a la parte demandada, y visto el señalamiento del alguacil en la diligencia consignada con respecto a que el demandado se encontraba fuera del país, a los fines que se agotase la citación personal del demandado, se ordenó librar oficios al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de informar el último domicilio y movimientos migratorios de la parte demandada.
El doce (12) de mayo de 2014, se agregaron resultas provenientes del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), dando respuesta sobre lo solicitado por este Juzgado, mediante oficio número 197, del siete (7) de abril de 2014.
Posterior a la fecha que se agregaron las resultas provenientes del (SAIME) esto es, el doce (12) de mayo de 2014, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE



En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE.