REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-M-2014-000022

En el juicio por Cobro de Bolívares interpuesta por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, cuyos estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en único texto, mediante el documento inserto en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A; contra la sociedad mercantil PIZZERÍA RISTORANTE CAVALLINO C.A, domiciliada en el Estado Vargas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2010, bajo el Nº 12, Tomo 248-A, en la persona de su representante legal, ciudadano Davide Meneghelli, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 84.363.258, este último actuando en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la sociedad antes mencionada, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el cinco (05) de febrero de 2014 y se admitió el once (11) de ese mismo mes y año.
El 12 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó dos (2) juegos de copias fotostáticas, a los fines que se elaborara la compulsa y se abriese el cuaderno de medidas. Asimismo, aportó los emolumentos, a los fines de la práctica de la citación.
El 13 de febrero de 2014, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libró la compulsa al demandado y se abrió cuaderno de medidas.
El veintiséis (26) de febrero de 2014, el Alguacil encargado de la práctica de la citación del demandado, consignó la respectiva compulsa sin firmar, en virtud de su imposibilidad de su práctica, ya que no encontró el domicilio del demandado.
El 17 de marzo de 2014, se ordenó librar oficios al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informara el domicilio de la sociedad mercantil Pizzería Ristorante Cavallino, C.A., y el último domicilio del ciudadano Davide Meneghelli, titular de la cédula de identidad número 84.363.258.
El 01 de abril de 2014, el Alguacil dejó constancia de haber entregado oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El 28 de abril de 2014, el Alguacil dejó constancia de haber entregado en el departamento de correspondencia, oficio a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 10 de junio de 2014, se recibió oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual informó sobre el domicilio del ciudadano Davide Meneghelli,
El 10 de junio de 2014, se recibió oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual informó que el ciudadano Davide Meneghelli, no Registra Movimientos Migratorios, en su sistema.
El 03 de julio de 2014, se recibió oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual informó que el ciudadano Davide Meneghelli, aparece registrado en el sistema computarizado, pero físicamente no hay al Alfabética con que cotejar sus datos, por lo tanto no pudieron emitir los datos Filiatorios.
El 07 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la compulsa a los fines de la citación y el 09 de julio de 2014, a solicitud de la representación judicial de la parte actora, se desglosó la compulsa dirigida a la sociedad mercantil Pizzería Ristorante Cavallino C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Davide Meneghelli.
El 09 de julio de 2014, se recibió oficio proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual informó que se anexó copia certificada de la planilla de Registro Único de información Fiscal (RIF), de la sociedad mercantil Pizzería Ristorante Cavallino, C.A.
El 05 de agosto de 2014, el Alguacil encargado de la práctica de la citación, consignó diligencia junto con la compulsa al expediente, en virtud de la imposibilidad de su práctica, ya que no encontró el domicilio del demandado.
De las actuaciones registradas, se evidencia que posterior a la consignación de la compulsa al expediente, es decir, el 05 de agosto de 2014, la parte accionante no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

ENDRINA OVALLE.

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.