REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-V-2010-004053.

En el juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, incoada por la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Enero de 1956, bajo el número 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 9 de noviembre de 2009, bajo el número 25, Tomo 240-A, contra el ciudadano HÉCTOR EFRAÍN JOSÉ LEAÑEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad número 9.516.720, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el 20 de octubre de 2010 y se admitió el cuatro (4) de noviembre de 2010.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se recibió diligencia, presentada por la abogada Ghiselle Butrón Reyes, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 141.739, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó emolumentos al ciudadano Alguacil, a los fines de tramitar la comisión para la citación al demandado; asimismo, consignó un (01) juego de copias simples, constante de quince (15) folios útiles, a los fines de la formación de la compulsa.
El 29 de noviembre de 2010, se ordenó dar cumplimiento a las disposiciones del auto dictado el cuatro (4) de noviembre de 2010, a los fines de la practica de la citación del demandado.
El 24 de enero de 2011, se recibió diligencia presentada por la Abogado Ghiselle Butron, inscrita en el Inpreabogado N° 141.739, apoderada de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado oficio N° 476.
El 30 de noviembre de 2011, se dictó auto por medio del cual se ordenó agregar oficio número 4605-106, y sus recaudos, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, del 26 de septiembre del año 2011.
El 13 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante al cual acordó oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin que informe al Tribunal el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano Héctor Efrain José Leañez Díaz, titular de la cédula de identidad número 9.516.720, parte demandada en el presente juicio.
El 8 de febrero de 2012, se dictó auto por medio del cual se ordenó agregar oficio número ONRE/O3212012, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), del trece (13) de diciembre del año 2011.
El 5 de marzo de 2012, se recibió oficio N° RIIE-1-0501-7055 de fecha 14-02-2012, proveniente de la Dirección Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (SAIME), a los fines de suministrar el domicilio que Registra en sus archivos del ciudadano HECTOR EFRAIN JOSE LEAÑEZ DIAZ, así como, oficio N° 20130712 de fecha 09-02-2012, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. (SAIME), en el cual informa el Movimiento Migratorio registrado por ese organismo del ciudadano HECTOR EFRAIN JOSE LEAÑEZ DIAZ.
El 7 de marzo de 2012, se dictó auto por medio del cual se ordenó agregar los oficios números 20130712 y RIIE-1-0501-7055, provenientes del Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), del nueve (9) de febrero del año 2012.
El 21 de marzo de 2012, se recibió diligencia, presentada por la abogada Ghiselle Butron, inscrita en el Inpreabogado N° 141.739, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre la compulsa y exhorto al Tribunal correspondiente.
El 26 de marzo de 2013, se acordó librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio, del Municipio Miranda de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de la citación del demandado.
El 24 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos oficio Nº 665-2012, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, por medio del cual remitió comisión en el estado en que se encontraba por falta de impulso de la parte actora.
El 31 de enero de 2013, se recibió diligencia, presentada por la abogada Ghiselle Butron, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.739, mediante la cual solicitó se librase nuevo oficio y exhorto al Tribunal del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de la citación de la demandada.
El 4 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada, ciudadano Héctor Efraín José Leañez Díaz, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación, previo el transcurso de cinco (5) días continuos, que se le concedieron como término de la distancia, en virtud de estar domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Falcón, a fin que de contestación a la presente demanda.
El 8 de marzo de 2013, se recibió diligencia, presentada por la abogada Ghiselle Butron, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.739, mediante la cual solicitó se librase cartel de emplazamiento.
El 13 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efectos exhorto librado al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Asimismo, se libró cartel de notificación al ciudadano Héctor Efraín José Leañez Díaz.
En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil y sin anexos, presentada por la abogada Ghiselle Butron, inscrita en el Inpreabogado N° 141.739, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado Cartel de Emplazamiento.
El 18 de junio de 2013, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil y anexos constantes de cinco (05) folios útiles, presentado por el abogado Alejandro Álvarez Loscher, inscrito en el Inpreabogado N° 141.739, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copia certificada del poder que acredita su representación,
En fecha 23 de julio de 2013, se recibió diligencia, constante de un (1) folio útil y sin anexos, presentada por la abogada Ghiselle Butròn Reyes, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.739, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre Exhorto y Oficio al Distribuidor de Municipio del Municipio Miranda en la ciudad de Coro, Estado Falcón.
En fecha 25 de julio de 2013, se dictó auto ordenándose emitir copia certificada del cartel de emplazamiento a la parte demandada, asimismo, se ordenó librar nuevo exhorto al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines que lo fijara en el domicilio de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en los artículos 227 y 223, ambos del Código de Procedimiento Civil.
El 29 de septiembre de 2013, se recibió diligencia, presentada por la abogada Ghiselle Butròn Reyes, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.739, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado oficio Nº 397 por la taquilla de la OAP.
El 12 de noviembre de 2013, se recibió Oficio N° 488-2013, de fecha 07 de noviembre de 2013, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, mediante la cual remitió comisión constante de ocho (08) folios útiles, en virtud de haberse cumplido.
El 14 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos las resultas, provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, por medio del cual remitió comisión cumplida, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
El 26 de junio de 2014, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado Alejandro Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187. 781, mediante la cual consignó poder donde acredita su representación.
El 30 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se designó a la abogada Jenny Labora, titular de la cédula de identidad número 8.711.388, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.844, defensora judicial de la parte demandada, a quien se acordó notificar del referido nombramiento mediante boleta, para que compareciera ante este Juzgado, para que exprese la aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos, prestase el juramento de ley.
El 4 de agosto de 2014, se recibió diligencia, presentada por la abogada Jenny Labora Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.844, mediante la cual aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente.
De acuerdo a las actuaciones registradas, se evidencia, que desde el día 4 de agosto de 2014, el cual se dejo en evidencia que en esa misma fecha el defensor Ad Litem designado a la parte demandada, aceptó el cargo recaído en su persona y hasta la presente fecha se observa una inactividad en la misma que data desde ese momento, lo que indudablemente da a entender el abandono del juicio.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE