REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___________________
205° y 156°
Vista la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ALINA DEL VALLE DEL CASTILLO ENIS y DANNY OSWALDO DA SILVA RODRIGUES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 16.522.798 y V-14.689.329, respectivamente, asistidos por la abogada IRMA CAROLINA FLORES MEJIAS inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.743, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO,
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MISLEIDY MENDEZ,
EXP. AP31-S-2015-008179
HOO/MM/Edi
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