REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______________________________.
Años 205° y 156°
Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos FANNY JEANETTE BLANCO RUIZ y JESUS ENRIQUE PRESCILLA BAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.411.635 y V-17.693.222 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DELSO C. HERNANDEZ ESTEVES, inscrito bajo el inpreabogado Nro. 63.282, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MISLEIDY MENDEZ
EXP. AP31-S-2015-008187
HOO/MM/Neulys.-*