REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-000825
Vista la diligencia de fecha 07 de agosto de 2015, suscrita por el presentada por la Ciudadana, Hizra Lourdes Regalado Navarrette, titular de la cedula de identidad Nº V-17.706.032 , asistidos por al Abogado Fernando Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.988, en la cual se dio por notificada de la solicitud de Conversión en divorcio presentada por el ciudadano ISRAEL GURDIAN VELAZQUEZ, plenamente identificado en autos. Asimismo manifestó su conformidad con la referida solicitud, y en consecuencia se provea la conversión en divorcio y la disolución del vinculo matrimonial que los une, cuya separación de cuerpos fue decretada por éste Tribunal en fecha 07 de febrero de 2014, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2014, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiesta expresamente en su diligencia de fecha 20/07/2015,el ciudadano ISRAEL GURDIAN VELAZQUEZ y ratificada por la ciudadana Hizra Lourdes Regalado Navarrette, ambos ya antes identificados, y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos Hizra Lourdes Regalado Navarrette e ISRAEL GURDIAN VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-17.706.032, y E-84.420.019 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 15 de mayo del año 2008, por ante la Dirección Nacional de Registro Civil del Municipio Uriangato, Estado de Guanajuato, de los Estados Unidos de México, e inserta en los libros de matrimonio correspondiente de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual corre inserta al acta N° 36, folio 36, de los libros de matrimonio del año 2009. Líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio antes indicada, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/vio
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