REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-004633

Vista la diligencia de fecha cinco (05) de agosto de 2015, presentada por el ciudadano CARLOS AUGUSTO VASQUEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.805.960, asistido por el Abogado IRVING BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.494, en la cual se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio realizada por la ciudadana SUELEN YERALDIN PEREZ ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.268.493, en fecha 30 de julio de 2015 de la voluntad de separación de cuerpos y Bienes decretada en fecha cinco (05) de junio de 2014, la cual se acordó conforme lo expresaron los solicitantes, ciudadanos SUELEN YERALDIN PEREZ ALEXANDER y CARLOS AUGUSTO VASQUEZ APARICIO, ya identificados, en escrito presentado en fecha veintiocho (28) de mayo de 2014, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, aunado al hecho cierto que se cumplieron todos los requisitos establecidos para la procedencia de la pretensión que se incoa. En consecuencia, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos SUELEN YERALDIN PEREZ ALEXANDER y CARLOS AUGUSTO VASQUEZ APARICIO, ya identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día veinticuatro (24) de abril de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el Acta de Matrimonio número 36, del libro de Matrimonio del año 2010. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda; y a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Miranda; este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; a los fines que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

RAZES I GUANCHE M




NGC/RIGM/Yesenia.-