REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO Nº AP31-S-2015-004399
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano LUIS ALFONSO GONZALEZ YUPANQUI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.678.209, representado por el abogado JOSE LUIS GONZALES GARCIA, de nacionalidad venezolana por naturalización y titular de la cédula de identidad Nº V-16.299.586.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha doce (12) de mayo de 2015, suscrita por el Abogado JOSÉ LUÍS GONZALES GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.809, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFONSO GONZALEZ YUPANQUI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.678.209, mediante el cual requirió la Rectificación del Acta de Nacimiento de su poderdante, y se corrija el error material en que se incurrió al asentarlo donde está reflejado el apellido del interesado y del padre equivocadamente, al asentarlo el funcionario en el acta correspondiente al colocar GONZALEZ, siendo lo correcto GONZALES; este presunto error seria distinto a un simple error material de trascripción o traducción en el acta, Solicitando sea corregido el error ya señalado en la partida de nacimiento de LUIS ALFONZO GONZALEZ YUPANQUI, inserta bajo el Nº 510, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En fecha catorce (14) de mayo de 2015, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341, 769 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha siete (7) de julio de 2015, el apoderado judicial del solicitante consignó el Edicto publicado.
En fecha 27 de mayo de 2015, se dictó auto ordenando librar oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ALFONSO GONZALEZ YUPANQUI.
En fecha 10 de junio de 2015, compareció ante este Tribunal, la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, la cual consignó Oficio Nº 15-408, de fecha 27/05/2015, debidamente firmado y sellada, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2015, compareció por ante este Despacho, la Abogada MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Auxiliar Nonagésima Cuarta (94º) encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALFONSO GONZALEZ YUPANQUI, titular de la cédula de identidad Nº V-20.678.209. B.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALFONSO GONZALEZ YUPANQUI, anteriormente identificado, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acta Nº 510 de fecha 19 de noviembre 1.992 C.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS GONZALES GARCIA, debidamente apostillada, emanada por la Primera Autoridad Civil de Municipalidad Metropolitana de Lima, acta Nº 1.123 del año 31 de enero de 1952.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de señalar el apellido del ciudadano JOSE LUIS GONZALES GARCIA, padre del solicitante, ciudadano LUIS ALFONSO GONZALEZ YUPANQUI, el funcionario actuante lo identificó erróneamente como “JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA”, siendo lo correcto colocar: “JOSE LUIS GONZALES GARCIA”, tal y como se desprende de la Copia Certificada, debidamente apostillada del Acta de Nacimiento emanada de La Primera Autoridad Civil de Municipalidad Metropolitana de Lima, acta Nº 1.123 del año 31 de enero de 1952, así como de la copia simple de la cédula de Identidad del ciudadano JOSE LUIS GONZALES GARCIA, donde se evidencia el verdadero apellido paterno del solicitante; las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS ALFONSO GONZALES YUPANQUI, identificada ut supra. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano LUIS ALFONSO GONZALES YUPANQUI, signada con el Nº 510, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Donde dice: “JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA”; Debe decir: “JOSÉ LUÍS GONZALES GARCÍA”, por lo que se ordena estampar al margen de la partida de nacimiento, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I GUANCHE M
En la misma fecha siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/DAES
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