REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005894
SOLICITANTES: Constituida por los ciudadanos MARCO ANTONIO PEREZ GONZALEZ y CARLA BERTINA ROMAN DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.518.493 y V-15.883.573, respectivamente, el primero representado y la segunda asistida por la abogada MARIANA ASCANIO ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.974 y la segunda asistida por la abogada .
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 19 de junio de 2015, por los ciudadanos MARCO ANTONIO PEREZ GONZALEZ y CARLA BERTINA ROMAN DE PEREZ, ambos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día seis (06) de diciembre del dos mil ocho (2008), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 0148, folio 195 al 196, del Libro de Matrimonios del año 2008; fijando su último domicilio conyugal en La Urbanización Colinas de Urdaneta, Edificio Bloque 8, Apartamento A-127, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron que desde el día 10 de marzo de 2010, han permanecido separados de hecho, sin que existiese entre ellos ninguna clase de vida en común, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo, y en virtud de estar separados desde hace más de cinco (5) años, solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, sea declarado y decretado con lugar la presente solicitud de Divorcio, y se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos.
En fecha 26 de junio de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de agosto de 2015, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Auxiliar Interina (encargada) Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, JIOUHANN RAMIREZ ORTIZ, quien manifestando no tener objeción alguna que formular sobre la causa.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el día diez (10) de marzo de 2010 hasta la presente fecha, vale decir, por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a la no oposición a la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, considera este Juzgado de Municipio procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARCO ANTONIO PEREZ GONZALEZ y CARLA BERTINA ROMAN DE PEREZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día seis (06) de diciembre del dos mil ocho (2008), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 0148, folio 195 al 196, del Libro de Matrimonios del año 2008. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente al acta inserta bajo el Nº 0148, folio 195 al 196, del Libro de Matrimonios del año 2008, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Sucre.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO.
RHAZES I GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las Nueve y Once minutos de la mañana (09:11 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO.
RHAZES I GUANCHE M.
NGC/RIGM/Liss*.-
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