REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-006161
PARTE SOLICITANTE: Constituida por los ciudadanos JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ, MARIA JOSE MARCANO MOYA, RAUL ENRIQUE GONZALEZ y HENRY FRANCISCO MALAVE ARAQUE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.068.458, V- 10.936.157, V-10.349.723 y V- 10.349.723, Asistido por el abogado JUAN GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.847.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.-
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 29 de junio de 2015, los ciudadanos JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ, MARIA JOSE MARCANO MOYA, RAUL ENRIQUE GONZALEZ y HENRRY FRANCISCO MALAVE ARAQUE, supra identificados, procedió a solicitar Titulo Supletorio sobre bienhechurías, dándosele entrada en fecha 02 de julio de 2015, y se insto a consignar permiso de construcción, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente.
Por diligencia de fecha 10 de agosto de 2015, la parte interesada, los ciudadanos JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ, MARIA JOSE MARCANO MOYA, RAUL ENRIQUE GONZALEZ y HENRRY FRANCISCO MALAVE ARAQUE, desistió del procedimiento reservándose el ejercicio de la acción.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 10 de agosto de 2015, por los ciudadanos JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ, MARIA JOSE MARCANO MOYA, RAUL ENRIQUE GONZALEZ y HENRY FRANCISCO MALAVE ARAQUE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.068.458, V- 10.936.157, V-10.349.723 y V- 10.349.723, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.






NGC/RG/-.Yesenia.-