REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-008031
Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de abril de 2009, se acuerda darle entrada formar expediente, numerarse y anotarse en el Libro de Causas respectivo. En consecuencia, este Tribunal ADMITE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES presentada por los ciudadanos CRISBEL CORINA CABRERA CANELON y ANTONIO ANTONIO MARTINEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-17.753.857 y V-17.977.792, respectivamente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos CRISBEL CORINA CABRERA CANELON y ANTONIO ANTONIO MARTINEZ BECERRA, arriba identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 13/08/2015, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO.
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/DAES
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