REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2014-000574
ASUNTO: AP31-V-2014-000574
PARTE ACTORA: Constituida por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DOS POR TRES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 03 de febrero de 2010, bajo el Nº 06, tomo 10-A Mercantil VII. Representada en la causa por los abogados Carlos Brender y Roberto Salazar, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7.820 y 66.600 respectivamente, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano en fecha 07 de febrero de 2013, anotado bajo el Nº 42, tomo 23 de los libros de autenticaciones.-
PARTE DEMANDADA: Constituida por la sociedad mercantil ALIMENTOS FAMILIA ALFASA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de noviembre de 1983, anotada bajo el Nº 33, tomo 152-A Pro. Representada en la causa por los abogados Jaime Riveiro Vicente, Elba Mejías, Henry R. Gutiérrez Cacique y Claudia Mirabal Guevara, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 30.979, 12.854, 123.278 y 116.819 respectivamente, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado en fechan 01 de diciembre de 2014, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, inserto bajo el Nº 07, tomo 434 de los libros de autenticaciones.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUBSIDIARIAMENTE CON EL DESALOJO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 21/04/2015, el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, en su carácter de apoderado de la empresa CORPORACIÓN DOS POR TRES C.A., procedió a demandar a la Sociedad Mercantil ALIMENTOS FAMILIA ALFASA C.A., antes identificada, por Resolución de Contrato de Arrendamiento Subsidiariamente con el Desalojo, siendo admitida por auto de fecha 23 de Abril de 2014.
Mediante diligencia de fecha 30/04/2014, el abogado Roberto Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada, Sociedad Mercantil Alimentos Familia Afasa C.A.-
Mediante diligencia de fecha 05/05/2014, la Secretaria del Juzgado dejó constancia de haber librado la compulsa de citación dirigida a la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 31/07/2014, el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, ciudadano Cristian Delgado, dejó constancia de haber sido imposible la citación de la parte demandada en la causa, y como consecuencia de ello la representación judicial de la parte actora, abogado Roberto Salazar, antes identificado solicitó fuere librado cartel de citación a la parte demandada, lo cual fue proveído mediante auto de fecha 08/08/2014.-
Mediante diligencia de fecha 26/09/2014, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de retirar Cartel de Citación por las taquillas de la OAP.-
Mediante diligencia de fecha 01/12/2014, la abogada Lucia Legorburu, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.209, actuando en su carácter de parte demandada, consignó copia simple del poder que acredita su representación y se dio formalmente por citada. Asimismo solicitó se dejara sin efecto la designación de Defensor Ad-Litem.-
Mediante diligencia de fecha 03/12/2014, el abogado Henry Roberto Gutierrez Cacique, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.278, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de Cuestiones Previas, con sus respectivos anexos, incluyendo documento poder que acredita su representación.-
Mediante diligencia de fecha 04/12/2014, el abogado Henry Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.278, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó Escrito de Oposición de Cuestiones Previas y Contestación de la demanda.-
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 08/12/2014, se acordó la reposición de la causa al estado de admisión de la pretensión, siendo que por auto de misma fecha se admitió la pretensión incoada por los trámites de las disposiciones relativas al procedimiento oral, contenida en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ordenándose comparecer a la parte demandada a dar contestación a la demanda, promover cuestiones previas u opusiera las defensas que creyera convenientes.-
Mediante diligencia de fecha 12/01/2015, el abogado Roberto Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio notificado de la Sentencia Interlocutoria emanada por éste Juzgado en fecha 08/12/2014, asimismo solicitó se procediera a la notificación de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 12/01/2015, el abogado Roberto Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó Escrito de Reforma de la Demanda.-
Mediante auto de fecha 06/02/2015, éste Tribunal admitió la reforma de la demanda en la presente causa, ordenándose la comparecencia de la parte para la contestación de la demanda.-
Mediante auto de fecha 27/02/2015, se acordó librar compulsa de citación a la parte demandada, en esta misma fecha se cumplió con lo acordado.-
Mediante diligencia de fecha 07/05/2015, el abogado Henry Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.278, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se dio por citado en la causa.-
Mediante diligencia de fecha 09/06/2015, el abogado abogado Henry Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.278, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó Escrito de Contestación a la demanda y cuestiones previas.-
Mediante diligencia de fecha 11/06/2015, el abogado Rafael Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó Escrito de Contradicción a Cuestiones Previas, asimismo mediante otra diligencia en esa misma fecha, impugnó documento marcado con letra “D”, referido al fotostato del permiso emitido por el Cuerpo de Bomberos acompañado al Escrito de Contestación de la demanda anterior.-
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 06/07/2015, éste Juzgado declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem, opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación de fecha 09 de junio de 2015, referida al defecto de forma del libelo de demanda, asimismo declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación de fecha 09 de junio de 2015, referida a la contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contentiva de la cuestión prejudicial que debe resolverse de forma previa a la presente causa. De tal manera que en conformidad con lo previsto en los artículos 357, 274 y 867 del Código de Procedimiento Civil, no se hizo especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la fijación de la audiencia preliminar en la causa, para el quinto (5°) día de despacho siguiente a la publicación del fallo.
Mediante auto de fecha 08/07/2015, éste Tribunal subsanó el error material involuntario en la decisión de fecha 06/07/2015, en la cual se fijó audiencia preliminar al quinto (5to) día de despacho siguiente a la antes referida fecha, siendo lo correcto ordenar la paralización de la causa, hasta tanto conste en autos las resultas de la cuestión prejudicial alegada toda vez que la misma fue declarada con lugar, asimismo se ordenó la paralización de la causa, hasta tanto conste en auto las resultas de la cuestión prejudicial declarada con lugar.-
Mediante diligencia de fecha 14/07/2015, el abogado Rafael Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento, solicitando al Tribunal impartir la homologación respectiva.-
Mediante auto de fecha 22/07/2015, se ordenó notificar a la parte demandada, sociedad mercantil Alimentos Alfasa, C.A., con el objeto que emitiera su aceptación o no al desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora, ello conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 23/07/2015, el abogado Rafael Salazar, ya identificado, solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 22/07/2015.-
Mediante auto de fecha 28/07/2015, se negó la solicitud realizada por el abogado Rafael Salazar, suficientemente identificado, de revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 22/07/2015; ratificándose así el contenido de dicho auto.
Mediante diligencia de fecha 31/07/2015, el abogado Rafael Salazar, ut supra identificado, desistió de la demanda y solicitó al Tribunal se sirviera impartir la respectiva homologación.-
Mediante diligencia de fecha 12/08/2015, el abogado Rafael Salazar, ut supra identificado, ratificó la voluntad de desistir de la demanda en el presente juicio.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 12/08/2015, suscrita por el abogado Rafael Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó la voluntad de desistir de la demanda (acción), éste Tribunal por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento de la demanda (acción) no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales insertos en el expediente, previa consignación de los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil quince (2.015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE .M
En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y seis minutos de la tarde (01:56 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE .M
NGC/RIGM/Moya.-
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