REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005900
SOLICITANTES: Constituida por los ciudadanos LUZAIDA AMARA AMAYA DE ALVAREZ y LUIS ENRIQUE ALVAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.655.426 y V-3.250.116, respectivamente, asistidos por la abogada VINCENTA LOPEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.022.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 19 de junio de 2.015, por los ciudadanos LUZAIDA AMARA AMAYA DE ALVAREZ y LUIS ENRIQUE ALVAREZ MARTINEZ, asistidos por la abogada VINCENTA LOPEZ MENDOZA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron ante este Tribunal el Divorcio, en virtud de la separación de hecho existente entre ellos por más de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito presentado en fecha 19 de junio de 2.015, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de diciembre de 1.983, ante la Primera Autoridad Civil Municipio San Juan Bautista en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el No. 327, correspondiente al año 1.983.
Destacaron que fijaron su último domicilio conyugal en Urbanización 23 de Enero, Bloque 17, piso 3, Letra A, apartamento 30, sector La Cañada.
Afirmaron asimismo los solicitantes, que de esa unión conyugal procrearon tres hijos de nombres LUIS ALEJANDRO ALVAREZ AMAYA, según consta en Acta de Nacimiento Nº 1.074, inserta al Folio 38, del año 1.985, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 29 de Julio de 1.985 en donde se evidencia que es hijo del ciudadano Luís Enrique Álvarez Martínez y de la ciudadana Luzaida Anara Amaya de Álvarez; LUIS OMAR ALVAREZ AMAYA, según consta en Acta de Nacimiento Nº 310, inserta al Folio 155 vto, del año 1.989, en donde se evidencia que es hijo del ciudadano Luís Enrique Álvarez Martínez y la ciudadana Luzaida Amara Amaya de Álvarez y LUIS RICARDO JOSE GREGORIO ALVAREZ AMAYA, según consta en Acta de Nacimiento Nº 781, inserta al Folio 391, del año 1.990, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 23 de Noviembre de 1.990 en donde se evidencia que es hija de la ciudadana Luzaida Amara Amaya de Álvarez y del ciudadano Luís Enrique Álvarez Martínez; no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Manifestaron que desde el año 2.001, han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo personal, cesando por tanto todo tipo de vida en común, y por ese motivo de haber permanecidos separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo personal, es el motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo han acudido a esta autoridad jurisdiccional, para que en virtud del artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio entre ellos.
Por auto de fecha 26 de junio de 2.015, este Tribunal procedió a admitir la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos LUZAIDA AMARA AMAYA DE ALVAREZ y LUIS ENRIQUE ALVAREZ MARTINEZ. Ordenándose librar Oficio al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2.015, se libró oficio al Ministerio Público, notificándole sobre el inicio de la presente solicitud y expusiera lo que creyera conveniente con relación a la misma; y en esa misma fecha se libró el oficio respectivo No. 2015-610.
A través de diligencia de fecha 13 de agosto de 2.015, la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, Alguacil adscrita a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, consignó, en señal de haber sido recibido, oficio debidamente firmado y sellado por el Ministerio Público respectivo.
Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2.015, la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó haber revisado el expediente y su conformidad con la presente solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, observa que se han cumplido todos los requisitos legales y en consecuencia nada tiene que objetar.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el año 2.001, vale decir, por más de cinco (5) años, puesto que los mismos están contestes de tal hecho, y aunado a la falta de oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por divorcio formulado, manifestada por la representación del Ministerio Público, se considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LUZAIDA AMARA AMAYA DE ALVAREZ y LUIS ENRIQUE ALVAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.655.426 y V-3.250.116, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 22 de diciembre de 1.983, ante la Primera Autoridad Civil Municipio San Juan Bautista en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el No. 327, correspondiente al año 1.983. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia San Juan Bautista, del Estado Táchira, y a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines que sea estampada la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código Civil y 101, Ordinal 6º, de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Táchira, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha, siendo las once y treinta y seis minutos de la mañana (11:36 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.


EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.




NGC/RIGM/DG