REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2012-006061
SOLICITANTES: YANETH CAROLINA TOVAR CONTRERAS y MICHAEL RODERITH SUNIAGA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.331.260 y 18.587.107, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CAMPO ELIAS LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.414.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos YANETH CAROLINA TOVAR CONTRERAS y MICHAEL RODERITH SUNIAGA HERNANDEZ, debidamente asistidos por el Abogado CAMPO ELIAS LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.414.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 30 de octubre de 2009, ante la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, consignan copia certificada del acta de matrimonio Nº 70, de los Libros de matrimonios, llevados por la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Caño Amarillo, sector Monte Piedra, calle Colombia, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital; y no procrearon hijos en su unión conyugal.
En fecha 21 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar mediante boleta a la cónyuge la ciudadana YANETH CAROLINA TOVAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No V-18.331.260, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos que de su notificación se haga, a los fines que declare sobre la conversión en divorcio solicitada por el solicitante MICHAEL RODERITH SUNIAGA de la separación de cuerpos y bienes y decretada por este Tribunal en fecha 21/06/2012. Asimismo, se instó al solicitante a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana YANETH CAROLINA TOVAR CONTRERAS, asimismo se ordenó la corrección de la foliatura los folios catorce (14) y quince (15) (ambos inclusive), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos YANETH TOVAR y MICHAEL SUNIAGA, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.331.260 y V-18.587.107, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA FERNANDEZ INNECCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 180.371, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 8 de julio de 2015, en virtud que la Abg. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, fue designada Juez Titular de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa; asimismo, se dicto auto mediante el cual se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, una vez conste en autos los fotostatos respectivos. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de julio de 2015, se dicto auto mediante el cual se ordena librar oficio al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de agosto de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Octava (108º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por los solicitantes el 20 de junio de 2012 y decretada por este Juzgado el día 21 de junio de 2012 y el 14 de agosto de 2015,
Se desprende claramente que ha transcurrido más de un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos YANETH CAROLINA TOVAR CONTRERAS y MICHAEL RODERITH SUNIAGA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.331.260 y 18.587.107, respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos YANETH CAROLINA TOVAR CONTRERAS y MICHAEL RODERITH SUNIAGA HERNANDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de octubre de 2009, ante la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador; en consecuencia se declara disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL
En esta misma fecha siendo las doce y veintiún minutos de la tarde (12.21 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL
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