REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-010875
SOLICITANTES: EUDES JOSÉ MENDEZ RODRIGUEZ y NANCY JOSEFINA DAVILA PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 8.085.715 y 9.700.012, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELSA MARINA DUARTE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.612.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos EUDES JOSÉ MENDEZ RODRIGUEZ y NANCY JOSEFINA DAVILA PARRA, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogada ELSA MARINA DUARTE DELGADO, a través del cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 637, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Fuerzas Armadas, Esquina San Román a Canónico, Edificio Edimar, Piso 2, Apartamento 24, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; que durante su unión conyugal procrearon un hijo mayor de edad de nombre SHEILY CAROLINA MENDEZ DAVILA.
En fecha 12 de junio de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, el 31 de julio de 2015, se consignaron las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público y en fecha 4 de agosto de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano CESAR MARTINEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 13 de agosto de 2015.
En fecha 17 de septiembre de 2015, compareció la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima Octvada (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia indicó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
II
Este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges, ciudadanos EUDES JOSÉ MENDEZ RODRIGUEZ y NANCY JOSEFINA DAVILA PARRA, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica desde el 20 de marzo del 2002, es decir, por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: EUDES JOSÉ MENDEZ RODRIGUEZ y NANCY JOSEFINA DAVILA PARRA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), acta de matrimonio Nº 637).
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta y un minutos de la tarde (12:41 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL
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