REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-004126
SOLICITANTES: CLEOTILDE MARIA CHACON DE VEGA y NATALIO VEGA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 22.760.959 y 23.692.466, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.166.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CLEOTILDE MARIA CHACON DE VEGA y NATALIO VEGA ALVAREZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.166, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de diciembre de 1984, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 03 del año 2006, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la El Junquito, Kilómetro 15, Urbanización Rómulo Gallegos, Casa S/N, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 15 de marzo de 2008; durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre YOHANA HILDA VEGA CHACON y YEFERSSON SREVEN VEGA CHACON, ambos mayores de edad, y adquirieron un bien constituido por un Lote de Terreno, Ubicado en la Urbanización Rómulo Gallegos. Kilómetro Catorce y medio (km 14,2), Carretera El Junquito, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador Distrito Capital.
En fecha 7 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 30 de junio de ese mismo año compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2015, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA ESPINEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el día 22 de julio de 2015, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 6 de agosto de 2015, compareció la ciudadana JIOUHANN RAMIREZ ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose l de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos CLEOTILDE MARIA CHACON DE VEGA y NATALIO VEGA ALVAREZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CLEOTILDE MARIA CHACON DE VEGA y NATALIO VEGA ALVAREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 12 de diciembre de 1984, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital; en consecuencia se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) del año dos mil quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. JUAN CARLOS CARVAJAL

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y un minutos de la tarde (2:41 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. JUAN CARLOS CARVAJAL